Artículo 48 Quáter del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 48 Quáter.** Antes de que empiece el proceso de revisión oficial, tú puedes pedirle a la Secretaría que te dé una "Carta de Interés" sobre tu proyecto. Eso no significa que la Secretaría o el Comité tengan que aprobar tu propuesta, pero con esa carta puedes hacer tus propios estudios y análisis bajo tu responsabilidad. Todo lo que entregues en esa solicitud es confidencial. Una vez que te den la carta, la Secretaría no puede aceptar otra propuesta igual o parecida, ni hacer concursos sobre el mismo proyecto, hasta que termines de entregar los documentos necesarios. **Artículo 48 Quinquies.** La Secretaría debe publicar las reglas sobre qué debe incluir tu anteproyecto. Si algo falta o está incompleto, te lo dirán en un plazo máximo de 30 días para que lo corrijas. Si no lo arreglas a tiempo, tu propuesta no será analizada. **Artículo 48 Sexies.** La Secretaría, con base en lo que diga el Comité, te responderá si tu proyecto es viable y bajo qué tipo de proceso se te dará la concesión. Todo esto debe resolverse en un plazo de 180 días desde que entregues todo completo. Además, si avanza, tendrás que cederle a la Secretaría la propiedad de los estudios que hiciste. **Artículo 48 Septies.** Si tu propuesta es aceptada, tienes dos derechos: 1. Que te reembolsen el costo de los estudios, una vez que se comprueben y valúen, con dinero del proyecto ya adjudicado. 2. Recibir 10 puntos extra en la evaluación de tu propuesta si el proceso para la concesión es por concurso o invit
Texto oficial
Artículo 48 Quáter. El solicitante podrá requerir a la Secretaría para que, previo al inicio del procedimiento de análisis y dictaminación, le expida una Carta de Interés respecto del proyecto propuesto. Lo anterior no obliga a la Secretaría o al Comité a evaluar ni autorizar una Propuesta no Solicitada, pero otorgará al solicitante elementos que le permitan, bajo su responsabilidad, realizar los estudios y análisis necesarios. La solicitud mencionada en el presente artículo y la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 20 documentación que se acompaña a la misma tendrán el carácter de confidencial para la Secretaría y el Comité, en los términos de las disposiciones aplicables. Una vez emitida la Carta de Interés, durante el plazo para presentar la documentación requerida de la Propuesta no Solicitada, la Secretaría, no podrán aceptar otra propuesta sobre el mismo Proyecto o similar ni generar estudios o concursos respecto a ese Proyecto o similar. Artículo 48 Quinquies. La Secretaría deberá emitir los lineamientos que determinen el contenido y requisitos que debe cubrir el anteproyecto que acompaña a la Propuesta no Solicitada, los cuales serán públicos. Si el proyecto incumple alguno de los requisitos o los estudios se encuentran incompletos, la Secretaría le indicará al solicitante dicha situación en un plazo no mayor a treinta días, para que subsane las omisiones que se detecten en el plazo que le señale, si transcurrido el mismo no se subsana, la Propuesta no Solicitada no será analizada. Artículo 48 Sexies. La Secretaría, con base en el dictamen del Comité, deberá dar respuesta al solicitante sobre la procedencia del proyecto y la modalidad bajo la cual se desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de la concesión, cuyo desahogo se realizará una vez presentado y aprobado el proyecto por parte del propio Comité, dentro del término de ciento ochenta días, mismo que se computará a partir de su entrega total. En este caso, el solicitante deberá transmitir a la Secretaría la propiedad de los estudios correspondientes y demás elementos técnicos necesarios. Artículo 48 Septies. El solicitante al que se dictamine como procedente la Propuesta no Solicitada, adquiere los siguientes derechos: I. El reembolso del costo de los estudios previa comprobación y valuación, el cual se cubrirá con cargo al proyecto una vez adjudicado. II. diez puntos adicionales en la evaluación de su propuesta en caso de que se dictamine que la modalidad del procedimiento para el otorgamiento de la concesión sea por concurso o bien invitación restringida. Artículo 48 Octies. Las modalidades del procedimiento bajo el cual se otorgará una Concesión resultado de una Propuesta no Solicitada serán las siguientes: I. Licitación que se desarrollará por concurso con base en las disposiciones contenidas en las secciones segunda y tercera del presente Reglamento, otorgando diez puntos adicionales al solicitante. II. Invitación restringida. III. Adjudicación directa. La modalidad del procedimiento bajo el cual se otorgará una concesión, se determinará por el Comité con base en las condiciones de interés público que lo justifiquen, debiendo fundar y motivar su determinación en el dictamen correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 21 La invitación restringida se desarrollará en los términos de la Licitación, a excepción de la publicación de la convocatoria. En caso de que se declare desierta la licitación o el procedimiento de invitación restringida o bien, se determine que no se continuará con el procedimiento bajo el cual se otorgaría la concesión, por cualquier causa, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente previa justificación y autorización del titular de la Secretaría, podrá: a) Ofrecer al solicitante adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante el reembolso de todo o parte del monto total erogado de los estudios realizados. La justificación deberá acreditar de manera expresa las razones que justifiquen dicha adquisición, o b) Decidir no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, en cuyo caso se procederá a devolver al solicitante los estudios que éste haya presentado No obstante, si el procedimiento bajo el cual se otorgaría la concesión resultado de una Propuesta no Solicitada no se lleva a cabo por causas imputables al solicitante, éste perderá en favor de la Secretaría todos sus derechos sobre los estudios presentados. Artículo 48 Nonies. El Comité dictaminará la procedencia del desarrollo de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa cuando: I. No existan opciones suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio público o el desarrollo de infraestructura o del equipamiento, o que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos. II. El proyecto tenga continuidad material y geográfica con obras ya existentes lo que optimice la construcción y operación de la infraestructura. III. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de México, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales. IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables. V. Se haya revocado una concesión adjudicada a través de concurso, antes de iniciar su ejecución, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que hubiese obtenido el segundo lugar. De no aceptar éste, por escrito se adjudicará al tercer lugar y así sucesivamente. VI. Se trate de la sustitución de una Concesionaria por causas de terminación anticipada o revocación del Título de Concesión. VII. En caso que el concurso se haya declarado desierto. VIII. Por las características del proyecto sólo puedan participar un número reducido de empresas por ser estas las que cuenten con la capacidad técnica reconocida para la ejecución de proyectos de alta complejidad, que únicamente el proponente derivado de ser el titular de derechos exclusivos sea el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 22 único con factibilidad para la ejecución del Proyecto y este genere beneficios económicos para el Estado y una rentabilidad social factible. Artículo 48 Decies. Para efectos de la evaluación de las propuestas no solicitadas, la Secretaría podrá requerir por escrito aclaraciones o información adicional al solicitante, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios que considere pertinente. De conformidad con la legislación y las disposiciones administrativas aplicables y con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de los recursos, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente podrá contratar a terceros la realización de los estudios complementarios que se requieran, incluyendo los relacionados con la valuación a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 48 Undecies. Derogado. CAPÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE FACTIBILIDAD DE INCORPORACIÓN E IMPACTO VIAL
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