Artículo 48 Bis del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empresa mexicana (constituida en México) puede proponer por su cuenta un proyecto de infraestructura que necesite concesión, sin que el gobierno lo pida. Para hacerlo, su representante legal debe entregar un escrito a la Autoridad de Comunicaciones, explicando de qué trata el proyecto, sus características, el plazo de concesión que pide, la inversión estimada y los beneficios para la sociedad. Una vez que la Secretaría emita una carta de interés, la empresa tiene hasta 180 días naturales (con posibilidad de una prórroga de otros 180 días) para presentar la propuesta completa. Además, debe incluir un Anteproyecto con los estudios que marca el Reglamento y cumplir con las reglas que establezca la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 48 Bis. Cualquier sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, podrá presentar ante la Secretaría una Propuesta no Solicitada para el desarrollo de un Proyecto de infraestructura sujeto a concesión. El interesado deberá presentar ante la Autoridad de Comunicaciones correspondiente un escrito firmado por el representante legal de sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, en el que señale el Proyecto que pretende ejecutar, manifestando las generalidades del mismo y sus principales características, el plazo por el cual se solicitará el otorgamiento de la concesión, la inversión estimada, y los beneficios sociales que se generarían a través de la infraestructura a desarrollar y/o explotar. La propuesta deberá ser presentada dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha en el que la Secretaría emita la carta de interés sobre la solicitud de presentación de la Propuesta no Solicitada, término que podrá ser prorrogado por una sola ocasión a petición del interesado, por un plazo de hasta ciento ochenta días naturales más. La Propuesta no Solicitada deberá estar acompañada del Anteproyecto el cual incluirá los estudios establecidos en el presente Reglamento, y cumplir con los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.