Artículo 48 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para que el servicio que te dan no se interrumpa. La empresa que tiene el permiso puede quitarse y llevarse sus cosas (como equipos e instalaciones), siempre y cuando no sean parte del permiso que le dieron. Si se las lleva, el valor de esos bienes no se toma en cuenta para calcular lo que le tocaría de indemnización (dinero que recibiría si terminan su acuerdo). En resumen, lo que no esté directamente ligado al servicio concesionado puede recuperarlo sin que eso afecte un posible pago futuro.
Texto oficial
Artículo 48.- La autoridad concedente dispondrá las medidas conducentes para que el servicio no se interrumpa. El concesionario podrá retirar y disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad que no estén afectos a la concesión, en cuyo caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización. SECCIÓN QUINTA DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 19
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