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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl7/47%20Bis
Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
47 Bis

Artículo 47 Bis del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, aparte de las razones para cancelar una concesión que ya vienen en la ley, el propio título de concesión (el documento donde te dan el permiso) puede agregar otras causas para terminarla. También, en ese mismo documento se puede establecer cómo y bajo qué condiciones se va a cancelar. O sea, no solo aplican las reglas generales de la ley, sino que el contrato de la concesión puede poner sus propias reglas para darla por terminada.

Texto oficial

Artículo 47 Bis. Además de las causas contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables, en el título de concesión se podrán establecer otras causas para la terminación de la concesión, así como la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.