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Artículo 47 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rescate de una concesión es cuando el gobierno decide recuperar el control de un servicio o bien que le había prestado a una empresa. Esto pasa si la empresa ya no puede operar por razones que no son su culpa, o si es necesario para el bien de todos (interés público). La Secretaría (dependencia del gobierno) va a emitir un documento oficial donde explique claramente por qué se hace el rescate y cómo se van a devolver al gobierno los bienes relacionados con la concesión. En ese documento también se va a definir cómo se le pagará a la empresa una indemnización, que debe cubrir la inversión que hizo y una ganancia esperada, hasta la fecha del rescate. Además, el gobierno puede proteger los derechos de otras personas que estén relacionadas con la concesión, pero no perdona multas o retrasos de la empresa—esos los paga ella misma, aunque el gobierno puede usar los ingresos del servicio para cubrir obligaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- El rescate de la concesión procede cuando: I. El concesionario no puede seguir explotando la concesión, por causas ajenas a él; o II. Cuando concurra alguna causa de interés público. La Secretaría emitirá la declaratoria de rescate en la cual funde y motive las causas por las cuales se efectuará esta acción en la que establecerá el procedimiento mediante el cual los bienes afectos a la concesión se reintegren al dominio público del Estado. En la declaratoria se señalará el procedimiento para determinar el pago de la indemnización al concesionario, la cual, deberá considerar el monto de la inversión efectuada y debidamente acreditada, así como la utilidad prevista, hasta la fecha de la declaratoria. En la declaratoria del rescate la Secretaría podrá considerar mantener los derechos de terceros, siempre y cuando estos estén directamente relacionados con el objeto de la concesión y no se trate de penas o moras por incumplimientos del concesionario, las cuales deberán de ser asumidas directamente por el mismo. En este caso, se deberá obtener las autorizaciones presupuestales necesarias para hacer frente a estos compromisos, pudiendo mantener los ingresos que generen los bienes o servicios concesionados para cubrir estas obligaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.