Artículo 46 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (como un permiso del gobierno para usar algo, por ejemplo, una playa o un terreno) y quieres renunciar a ella, debes hacerlo por escrito y entregarlo a la autoridad que te la dio. Tu renuncia no es válida hasta que esa autoridad la acepte oficialmente y diga cómo y en qué condiciones se termina el permiso. Además, las reglas para renunciar y terminar la concesión deben estar escritas desde el principio en el documento de la concesión.
Texto oficial
Artículo 46.- La renuncia de los derechos del concesionario se sujetará a las disposiciones siguientes: I. Deberá presentarse por escrito ante la autoridad concedente; II. Surtirá efectos hasta que la concedente emita la resolución de aceptación, en la que determine la forma y condiciones en que se llevará a cabo la terminación de la concesión; III. La forma y condiciones en que se llevará a cabo la renuncia y terminación de la concesión deberán establecerse en el título de concesión respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.