Artículo 45 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas para que un concesionario (la persona o empresa que tiene un permiso para dar servicios de comunicaciones) pueda pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa. Solo se puede hacer ese traspaso si está permitido desde el principio en el permiso o título de concesión. Para pedir la autorización, hay que mandar una solicitud por escrito a la autoridad de comunicaciones, explicando qué derechos y obligaciones se quieren ceder. La Secretaría tiene 60 días naturales para decidir si lo autoriza, pero la persona que recibe el permiso (cesionario) debe comprometerse a cumplir con lo que falte y reunir los mismos requisitos que cumplía el dueño original. Hay dos reglas importantes: no se puede ceder todo el permiso durante los primeros tres años de vigencia. Sin embargo, se puede hacer una cesión parcial en cualquier momento si es para pagar deudas del concesionario, y en ese caso, el que recibe los derechos puede ser quien dio el préstamo o tiene los derechos financieros.
Texto oficial
Artículo 45.- Sólo se podrá autorizar la cesión de derechos y obligaciones del concesionario, cuando así se haya establecido en el título de concesión. Para la cesión de derechos y obligaciones se deberá efectuar solicitud a la Autoridad de Comunicaciones correspondiente por escrito, señalando los derechos y obligaciones que pretende ceder de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones parciales o totales establecidos en la concesión, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Comunicaciones correspondiente. Así como que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. No se podrá otorgar autorización para la cesión total de derechos y obligaciones hasta transcurridos los primeros tres años de la vigencia de la concesión. La cesión parcial de derechos y obligaciones podrá realizarse con la previa autorización de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente en cualquier momento para cumplir con obligaciones financieras a cargo de la concesión, en este caso, el cesionario podrá ser quien hubiera otorgado los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 18 financiamientos o tengan los derechos de estos. La cesión podrá efectuarse a través de la afectación de los derechos a fideicomisos o figuras análogas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.