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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den un permiso (concesión) para usar algo del gobierno, te entregarán cuatro copias del documento. Una copia es para ti, otra para la oficina que va a administrar ese permiso, y las dos restantes se quedan con el gobierno que te lo dio. Todo lo que esté agregado al final del documento (como mapas, planos o condiciones) también cuenta como parte del permiso. Esos anexos pueden ser firmados por la autoridad de comunicaciones encargada.

Texto oficial

Artículo 44. El título de concesión se suscribirá en cuatro tantos originales, quedando uno en poder del concesionario, uno para el organismo auxiliar que estará a cargo de la administración de la concesión y dos para la autoridad otorgante. Los anexos del título de concesión formarán parte del mismo y podrán ser suscritos por la Autoridad de Comunicaciones correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 17) ↗

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