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Artículo 43 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento oficial donde te dan permiso de hacer algo (como manejar una concesión) debe incluir por ley esta información: quién recibe el permiso con su nombre y dirección, para qué sirve el permiso, por cuánto tiempo es válido, qué se va a hacer o construir, las reglas que aplican, las tarifas si las hay, los derechos y obligaciones de la persona con el permiso, los pagos que debe hacer, los seguros y garantías que necesita, cómo se puede transferir el permiso a alguien más, las multas por incumplir, las razones por las que se puede cancelar el permiso, cómo terminar el acuerdo y, si aplica, el dinero que pone cada quien y cómo se administra. También cuenta todo lo que la autoridad de comunicaciones considere necesario agregar.

Texto oficial

Artículo 43. El título de concesión deberá contener, al menos, los datos siguientes: I. Antecedentes; II. Nombre y domicilio legal del concesionario; III. Objeto de la concesión; IV. Vigencia de la concesión; V. Descripción de la obra o materia de la concesión; VI. Condiciones a que se sujeta el objeto de la concesión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 17 VII. Sistema tarifario, en su caso; VIII. Obligaciones y derechos del concesionario; IX. Contraprestaciones a cargo del concesionario; X. Seguros y garantías; XI. Términos en los que pueden gravarse o cederse los derechos de la concesión; XII. Penas convencionales; XIII. Causas de terminación y revocación; XIV. Previsiones para convenir la extinción de los efectos del título de concesión. XV. En su caso, el monto de las aportaciones que efectuará el concedente, las aportaciones a cargo del concesionario y el mecanismo a través del cual se administrarán, pudiendo ser este a través de fideicomisos mixtos que sean constituidos con el concesionario y la autoridad concedente, y XVI. Las demás que considere la Autoridad de Comunicaciones correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.