Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl7/42%20Bis
Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pedir la ampliación del plazo de tu concesión (como un permiso) a la autoridad que te la dio, en cualquier momento mientras esté vigente, pero al menos seis meses antes de que se venza. Solo te van a aprobar la ampliación si estás al corriente en todas tus obligaciones, es decir, si no tienes deudas o incumplimientos pendientes.

Texto oficial

Artículo 42 Bis. La solicitud de ampliación de plazo deberá ser presentada ante la autoridad concedente en cualquier momento de la vigencia de la concesión y al menos con seis meses previos a la fecha de vencimiento del plazo vigente de la concesión. Sólo se podrá ampliar el plazo cuando el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.