Artículo 42 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el concesionario (la persona o empresa que recibió el permiso para usar un bien público) quiere que le aumenten o reduzcan el tiempo original de su concesión, la autoridad debe revisar estos puntos: 1. **Si pidió más tiempo por retrasos que no fueron su culpa:** Tiene que explicar por qué se atrasó y presentar un aval (prueba) del supervisor que contrató para el proyecto. Debe solicitar la ampliación antes de que se termine el plazo actual o justo después de que desaparezca el motivo del retraso. 2. **Si va a hacer gastos extra en el proyecto** (como obras o equipos nuevos): Primero necesita el permiso de la autoridad de comunicaciones correspondiente. 3. **Beneficios económicos:** La autoridad también considerará si la ampliación o reducción del plazo le trae ganancias al gobierno o a los usuarios del bien concesionado.
Texto oficial
Artículo 42. Para la ampliación o disminución del plazo que se hubiera establecido en un título de concesión, la autoridad concedente deberá considerar al menos lo siguiente: I. Para las ampliaciones por retraso en los programas de construcción correspondientes por causas no imputables al concesionario, se deberá presentar por parte de este la justificación de las razones de retraso, la cual deberá estar avalada por la supervisión que hubiese sido contratada en términos del título de concesión. Las solicitudes de ampliación deberán de presentarse antes del vencimiento del plazo del programa que se encuentre vigente, o bien, una vez que hubieren desaparecido las causas que originan el retraso; II. Las nuevas inversiones al Proyecto con motivo de adecuaciones, obras o equipos adicionales, deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, y III. Dentro de las consideraciones de carácter financiero, se encontrará cualquiera que genere beneficios económicos al Estado o a los usuarios de los bienes concesionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.