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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión o intervención el personal encargado descubre razones para quitarle la concesión a una empresa (por ejemplo, de transporte o telecomunicaciones), debe anotarlo en un documento oficial (acta) detallando lo que pasó. Tú, como la persona afectada, tienes derecho a estar presente cuando se haga ese documento. Después, esa acta se envía a la autoridad de transporte para que ellos decidan si inician un proceso formal para revocar la concesión.

Texto oficial

Artículo 73. Si durante el transcurso de la intervención se advierten causas que puedan fundar la revocación de la concesión, se harán constar en acta circunstanciada con asistencia del intervenido, la que se remitirá a la autoridad de transporte para que, en su caso, proceda a instaurar el procedimiento correspondiente. CAPITULO NOVENO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 30) ↗

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