Artículo 72 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya logrado lo que buscaba la intervención (como revisar documentos o tomar medidas), el Secretario debe emitir un aviso oficial explicando las razones por las que terminó esa intervención. En ese aviso, ordena que le devuelvan al afectado todos sus servicios o cosas que le fueron quitadas. Luego, se hace un documento donde ambas partes (quien entrega y quien recibe) firman para confirmar que todo está en orden. Básicamente, es el paso donde se cierra el asunto y se regresa lo que se tomó.
Texto oficial
Artículo 72. Cumplido el objeto de la intervención, el Secretario emitirá el acuerdo debidamente fundado y motivado, en el que ordenando se entregue al intervenido, los servicios, para lo cual se levantará acta de entrega - recepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.