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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya logrado lo que buscaba la intervención (como revisar documentos o tomar medidas), el Secretario debe emitir un aviso oficial explicando las razones por las que terminó esa intervención. En ese aviso, ordena que le devuelvan al afectado todos sus servicios o cosas que le fueron quitadas. Luego, se hace un documento donde ambas partes (quien entrega y quien recibe) firman para confirmar que todo está en orden. Básicamente, es el paso donde se cierra el asunto y se regresa lo que se tomó.

Texto oficial

Artículo 72. Cumplido el objeto de la intervención, el Secretario emitirá el acuerdo debidamente fundado y motivado, en el que ordenando se entregue al intervenido, los servicios, para lo cual se levantará acta de entrega - recepción.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 30) ↗

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