Artículo 71 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México dice que el gobierno puede meterse a manejar las carreteras, el transporte público (como el Mexibús) o sus sistemas. Esto solo para asegurarse de que el servicio que da la empresa concesionaria no se suspenda o se eche a perder. Si ya hay un problema, el gobierno debe tomar medidas para arreglarlo o ponerlo a funcionar otra vez. El proceso empieza cuando un encargado llamado Secretario emite una orden, nombra a unos interventores (personas que van a supervisar), y estos se presentan en las oficinas de la empresa para decirles que están a cargo del servicio, reportando semanalmente lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 71. La intervención de la infraestructura vial y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad concesionados, tendrá por objeto evitar que se interrumpa o se afecte la prestación eficiente de los servicios, y establecer las medidas necesarias para su restablecimiento o corrección. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 30 La intervención se hará mediante acuerdo del Secretario, conforme a lo siguiente: I. Conocida la suspensión o afectación de los servicios, el Secretario emitirá el acuerdo que contendrá: a) Nombre y domicilio del concesionario a quien se dirige la intervención. b) Designación de las personas que habrán de fungir como interventores y funciones que tendrán asignadas. c) Las causas que motiven la intervención y el objeto de la misma, así como los fundamentos legales. II. Los interventores designados se constituirán en el domicilio del concesionario o los concesionarios y notificarán la intervención decretada, se identificarán y procederán a intervenir los servicios concesionados. III. Los interventores designados informarán semanalmente al Secretario acerca del desarrollo de la intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.