Artículo 70 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te revocaron una concesión (es decir, te quitaron el permiso para usar algún bien o servicio del gobierno), no podrás obtener otra nueva durante los siguientes 15 años. Ese plazo empieza a contar desde que la decisión de quitarte la concesión queda firme, o sea, cuando ya no puedas impugnarla ni pelearla. En pocas palabras, si te la cancelaron, te toca esperar 15 años para volver a pedirla.
Texto oficial
Artículo 70. De conformidad con lo previsto en el Código, el titular de una concesión que hubiere sido revocada estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de quince años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. CAPITULO OCTAVO DE LA INTERVENCION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.