Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl7/70
Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te revocaron una concesión (es decir, te quitaron el permiso para usar algún bien o servicio del gobierno), no podrás obtener otra nueva durante los siguientes 15 años. Ese plazo empieza a contar desde que la decisión de quitarte la concesión queda firme, o sea, cuando ya no puedas impugnarla ni pelearla. En pocas palabras, si te la cancelaron, te toca esperar 15 años para volver a pedirla.

Texto oficial

Artículo 70. De conformidad con lo previsto en el Código, el titular de una concesión que hubiere sido revocada estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de quince años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. CAPITULO OCTAVO DE LA INTERVENCION

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.