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Artículo 66 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quite un permiso (concesión) a una empresa o persona, el gobierno se lo va a dar directamente a alguien más, sin hacer otro concurso o proceso largo. Eso solo pasará cuando la decisión de quitar el permiso ya sea definitiva, es decir, que no pueda apelarse o echarse para atrás. La nueva persona o empresa que reciba el permiso no puede reclamar nada, excepto que pida que le paguen las inversiones que ya hizo y que no haya recuperado, junto con su ganancia esperada. Pero esto solo aplica si esas inversiones fueron aprobadas por escrito por la autoridad correspondiente. Si después de todo un juicio el dueño original del permiso gana, entonces el permiso que se le había dado a la otra persona pierde validez. Al dueño original le regresan todos sus derechos tal como los tenía antes de que le quitaran el permiso.

Texto oficial

Artículo 66. Revocada la concesión, esta se adjudicara de manera directa al concesionario sustituto. El acto de asignación de la nueva concesión quedará condicionado a que la resolución de revocación quede firme. El concesionario sustituto no podrá realizar ninguna reclamación, con excepción de las inversiones que haya realizado y no recuperado con su respectiva Tasa Interna de Retorno, siempre y cuando se hayan aprobado por escrito, por la autoridad competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 29 De ser favorable la sentencia definitiva al concesionario inicial, el acto de asignación de la nueva concesión quedará sin efecto y, éste será restituido en el pleno goce de sus derechos hasta antes de la medida precautoria determinada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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