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Artículo 65 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que tiene una concesión (permiso para prestar un servicio público, como manejar el agua o el transporte), y el gobierno toma una decisión que te perjudica, puedes demandar a esa autoridad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. El problema es que, aunque demandes, el servicio público que das no se puede detener mientras se resuelve el juicio. Esto es porque se considera que el servicio es necesario para toda la gente y no se debe interrumpir por ningún motivo.

Texto oficial

Artículo 65. El concesionario tendrá derecho a interponer juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México en contra de la resolución que le sea desfavorable a sus intereses. No se otorgará la suspensión del acto impugnado a efecto de continuar con la prestación del servicio público concesionado, al ser esta, una cuestión de orden público e interés social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.