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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl7/64
Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termine todo el proceso legal, las autoridades deben dar una respuesta oficial por escrito. Esa respuesta se llama "resolución" y es la decisión final del caso. El artículo dice que no puede haber retrasos ni excusas: cuando se acabe el procedimiento, ya debe estar lista la resolución. En otras palabras, si ya se hicieron todos los pasos legales, ya no hay pretexto para no decir cuál es el resultado.

Texto oficial

Artículo 64. Una vez desahogado el procedimiento, se emitirá la resolución respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.