Artículo 63 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te puede quitar la concesión si revisa tu negocio y encuentra que no estás cumpliendo con lo que firmaste. Primero, pueden ir a tu domicilio o negocio a hacer una inspección para verificar que todo esté en orden. Si encuentran fallas o motivos legales para cancelar la concesión, te citarán para que puedas dar tus pruebas y defenderte. Mientras tanto, pueden suspender tus derechos de manera temporal para proteger a los usuarios, y te avisarán por escrito con los motivos, quiénes serán los interventores, y por cuánto tiempo. Como concesionario, estás obligado a entregar toda la documentación que tengas, como papeles fiscales y de operación, y los interventores harán un acta con listas detalladas de todo lo que entregues, desde llaves y contraseñas hasta inventarios de archivos y bienes.
Texto oficial
Artículo 63. La revocación de la concesión será emitida por la Secretaría y se sujetará a lo siguiente: I. La Secretaría podrá ordenar visitas de verificación en el domicilio del titular de la concesión para comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título de concesión y las aplicables en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el Código Administrativo del Estado de México. II. Si de la orden de visita de verificación se detecta alguna irregularidad o se tiene conocimiento de alguna de las causas de revocación establecidas en el Libro Décimo Séptimo del Código o en el Título de la concesión respectivo, la Secretaría citará a garantía de audiencia al titular de la concesión para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. La Secretaría podrá determinar de manera precautoria la suspensión de los derechos del concesionario, con el fin de evitar un perjuicio al interés social y garantizar que el servicio concesionado se preste en óptimas condiciones en favor de los usuarios. El acuerdo de suspensión contendrá: a) Nombre y domicilio del concesionario a quien se dirige. b) Los fundamentos legales en que se sustenta y las causas que motiven la acción precautoria, así como el objeto de la misma. c) Designación de las personas que habrán de fungir como interventores y sus funciones. La designación de los interventores se realizará en coordinación con la Secretaría de Finanzas. d) El tiempo que dure la medida precautoria. III. Los interventores designados se constituirán en el domicilio del concesionario, quienes se identificarán y procederán a realizar las acciones necesarias para cumplir con sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 26 IV. El concesionario está obligado a entregar toda la información y documentación que tenga en su poder desde el otorgamiento de la concesión, incluyendo la fiscal y de operación, con el propósito de atender las causas que originaron la medida preventiva. V. Los interventores elaborarán un acta circunstanciada para dejar constancia de la entrega y recepción de la información y documentación, en la que deberá considerarse: 1. Relación de sellos oficiales. (Exhibirlos y entregarlos). 2. Relación de bienes muebles. 3. Relación de llaves, tokens y contraseñas. 4. Relación de equipo de comunicación. (Exhibirlo y entregarlo). 5. Organigrama. 6. Manual de Organización y/o Procedimientos. 7. Relación del personal. 8. Relación de asuntos pendientes. 9. Relación de asuntos jurídicos. 10. Acuerdos de Consejo o Asamblea pendientes de cumplir. 11. Inventario de archivo. 12. Inventario de bienes de consumo/papelería. 13. Inventarios varios. (No considerados en el Activo Fijo). 14. Estado de posición financiera. (Con corte a la fecha del acta). 15. Estado patrimonial de ingresos y egresos mensual y acumulado. (Con corte a la fecha del acta). 16. Flujo de efectivo. 17. Balanza de comprobación. 18. Diario General de Pólizas. 19. Conciliaciones bancarias. 20. Análisis de antigüedad de saldos. 21. Reporte de cheques: en tránsito, en recuperación o devueltos. 22. Relación de préstamos por pagar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 27 23. Relación de documentos por pagar. 24. Estado de deuda. 25. Reporte de remuneraciones al personal por periodo de pago. 26. Nómina general. 27. Estado de avance presupuestal de ingresos. 28. Estado de avance presupuestal de egresos. 29. Presupuesto anual definitivo. 30. Relación de cuentas bancarias. 31. Corte de chequeras. (Incluir fotocopia del último cheque expedido, el primero por expedirse y del último de cada una de las chequeras). 32. Relación de créditos contratados. 33. Relación de contratos de prestación de servicios. 34. Relación de facturas emitidas. 35. Sistema de contabilidad. 36. Relación de pagos provisionales y declaraciones anuales enterados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 37. Relación de expedientes de declaraciones de impuestos. 38. Relación de adeudos. 39. Relación de expedientes de retenciones y enteros al IMSS, INFONAVIT y otros. 40. Relación de multas Impuestas por autoridades pendientes de pago. 41. Relación de incrementos salariales y cambios de categoría. 42. Relación de movimientos laborales. 43. Relación de liquidaciones laborales. 44. Relación de personal sindicalizado. 45. Relación de convenios sindicales. 46. Relación de juicios laborales vigentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 28 47. Relación de obras y avances físicos y financieros. 48. Relación de expedientes técnicos de obras en proceso. 49. Inventario general de bienes muebles patrimoniales. 50. Inventario general de bienes muebles no patrimoniales. 51. Inventario general de bienes inmuebles. 52. Relación de bienes inmuebles en arrendamiento, comodato ó usufructo. 53. Relación de bienes inmuebles enajenados. 54. Relación de vehículos: en uso, accidentados ó en reparación. 55. Relación de libros de actas de consejo. 56. Próximos compromisos dentro de los treinta días siguientes. VI. En caso de faltar algún documento, la Secretaría requerirá al concesionario para que en un plazo de cinco días hábiles exhiba la documentación faltante, con excepción de los numerales 1, 3, 4, 7, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 31, 34 y 56, los cuales deberán exhibirse en el transcurso del día en que se realice el acta, por ser de orden público e interés social y necesarios para la continuación inmediata de la prestación del servicio público concesionado. VII. Los interventores designados entregarán un informe semanal acerca del desarrollo de su intervención. VIII. Durante el periodo de la intervención y hasta que la declaratoria de revocación quede firme, los interventores deberán de cumplir con las obligaciones que la concesión hubiere contraído con terceros, incluidos los financiamientos que la Autoridad de Comunicaciones correspondiente hubiere autorizado previamente, para lo cual mantendrá afectos los ingresos de la concesión para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.