Artículo 35 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el proceso de una licitación, la convocante (la dependencia que organizó la compra o contrato) debe dar a conocer quién ganó en un plazo máximo de 40 días naturales contados desde que se abrieron las propuestas. En esa reunión se explica por qué se rechazaron algunas ofertas y cuál fue la ganadora, y se levanta un acta (documento oficial) con todo lo que pasó. Todos los asistentes firman el acta, y si algún participante no firma, eso no invalida el documento. Si algún licitante no fue a la reunión, la convocante le notifica el resultado por los medios que haya registrado, y además pone a disposición la propuesta ganadora para quien la quiera consultar.
Texto oficial
Artículo 35. El acto de emisión del fallo se llevará a cabo dentro de los cuarenta días naturales siguientes al de la presentación, y apertura de propuestas, en el que se dará a conocer el dictamen de fallo, haciendo constar las propuestas desechadas, fundada y motivadamente, así como las propuestas que hubieran sido admitidas, señalando la propuesta ganadora y el lugar en que hubieren quedado las demás. La convocante levantará el acta respectiva en la que hará constar el resultado del dictamen de fallo, así como cualquier hecho relevante del acto y las manifestaciones que en su caso efectúen los licitantes. El acta será firmada por los asistentes, entregándose copia de la misma a quienes lo soliciten. La falta de firma de algún licitante no invalidará el contenido y efectos del acta. La convocante procederá a notificar el acta a los licitantes que no hubiesen asistido al acto de emisión de fallo a través de los medios que hubieran proporcionado en términos del presente Reglamento y pondrá a disposición de los licitantes la propuesta ganadora para los efectos legales consiguientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 15
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.