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Artículo 36 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad puede posponer la decisión final (el fallo) hasta 20 días adicionales, pero solo si tiene una razón muy válida y comprobada. Debe avisarles a todos los que participan en el proceso usando el medio de contacto que ellos mismos dieron (como correo electrónico o teléfono). Así nadie se queda sin saber que se retrasó la resolución. Es como cuando en un concurso necesitan más tiempo para revisar bien las propuestas antes de dar el resultado.

Texto oficial

Artículo 36. El acto de fallo podrá ser diferido hasta por veinte días naturales más, por causa debidamente justificada, lo cual se notificará a los licitantes a través de los medios que hubieran proporcionado en términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.