Artículo 37 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ganas una concesión (como un permiso para manejar un servicio público), estás obligado a firmar el documento oficial que la acredita. Tienes 10 días hábiles para hacerlo, contando desde que te notifican que ganaste o desde el día del fallo (la decisión final). Si no firmas por tu culpa dentro de ese tiempo, pierdes el derecho a la concesión. En ese caso, quien organizó la competencia puede dársela al que quedó en segundo lugar.
Texto oficial
Artículo 37.- La adjudicación de la concesión obligará al licitante ganador a suscribir el título respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes al de la celebración del acto de emisión de fallo o de la notificación del mismo, en su caso. La adjudicación de la concesión quedará sin efecto, si el licitante ganador no suscribe el título de concesión, por causas imputables a éste, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso la convocante podrá otorgarla al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.