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Artículo 38 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la autoridad de comunicaciones no va a hacer trámites de concesiones ni licitaciones con ciertos grupos o empresas. Estas son: las que tengan trabajadores del gobierno, las que ya hayan perdido una concesión, las que hayan fallado seguido en sus obligaciones, las que estén en quiebra o debiendo dinero, las que hayan mentido o actuado de mala fe en licitaciones, las que sean del mismo grupo empresarial o tengan socios en común, y cualquier otra que la ley prohíba. En pocas palabras, si una empresa está en problemas legales, económicos o ha hecho trampa, no podrá participar.

Texto oficial

Artículo 38. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente se abstendrá de llevar a cabo los actos a que se refiere este capítulo, con las personas jurídicas colectivas siguientes: I. Aquellas en las que participen o intervengan servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. II. Aquellas a las que la convocante les haya revocado una concesión; III. Las que se encuentren en situación reiterada de incumplimiento en las obligaciones de una concesión; IV. Las que se encuentren en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores; V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de licitación o durante la explotación de una concesión; VI. Las que participen en un procedimiento de licitación perteneciendo a un mismo grupo empresarial o se encuentren vinculadas entre si por algún socio o socios comunes; VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. SECCION TERCERA DE LAS GARANTIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.