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Artículo 34 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se revisaron todas las ofertas de las empresas que quieren un contrato, la dependencia que hizo la invitación (la convocante) hace un documento llamado "dictamen". Ahí escribe qué pasó paso a paso, cuáles ofertas no cumplieron los requisitos y por qué fueron rechazadas (con sus razones claras), cuáles sí pasaron y cuál fue la ganadora según lo que pedían las reglas desde el principio. Ese dictamen tiene que estar firmado por el jefe de la dependencia que organizó la licitación, y con base en él se da el fallo final.

Texto oficial

Artículo 34. Una vez hecha la evaluación de las propuestas, la convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar la reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas, señalando aquellas que hubieran incumplido con algún requisito y que este determine el desechamiento de la propuesta, fundando y motivando las causas, las propuestas que hubieren sido aceptadas y la determinación de la propuesta ganadora conforme a los criterios que hubieren sido establecidos en la convocatoria y en las bases de licitación. El dictamen deberá ser suscrito por el titular de la Convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.