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Artículo 9 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Junta y otras autoridades pueden firmar cartas o acuerdos para mostrar que están interesadas en un proyecto de comunicaciones local, como la construcción de redes o antenas. Estos documentos van dirigidos a empresas o personas, y pueden pedirles que consigan financiamiento o usen técnicas de construcción especiales. Pero ojo: aunque firmen esos papeles, el gobierno no está obligado a nada. Es como una carta de intención, no un contrato comprometido.

Texto oficial

Artículo 9. La Secretaría, la Junta, el SAASCAEM y el SITRAMyTEM podrán suscribir cartas de interés, memorandos de entendimiento o documentos similares, en los que exprese su interés en la realización de proyectos de comunicaciones de jurisdicción local, que puedan implicar para los particulares a quienes se dirigen la contratación de financiamientos o del empleo de técnicas constructivas avanzadas. Dichos documentos no constituirán obligación ni compromiso alguno a cargo del Estado. CAPITULO SEGUNDO DEL DERECHO DE VIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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