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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar los horarios o prohibir el uso de carreteras y calles solo si pasa algo muy grave (como un desastre natural) o si es necesario para proteger a la gente. Eso lo haría publicando reglas generales, no decisiones para casos particulares. Por ejemplo, podría cerrar una vialidad por una inundación o limitar el tráfico durante una emergencia de salud. En resumen, el gobierno tiene la facultad de restringir el uso de las vías cuando sea urgente o beneficie a todos.

Texto oficial

Artículo 8. Por causas de fuerza mayor o cuando el interés público lo exija, la Secretaría, podrá determinar, mediante disposiciones generales, horarios o restricciones al uso de la Infraestructura Vial.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 5) ↗

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