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Artículo 7 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Junta y otros organismos pueden publicar documentos llamados "circulares" para explicar cómo se debe entender el Código en asuntos que les tocan a ellos. Estas circulares son solo para uso interno y trámites administrativos, no para cambiar la ley. En pocas palabras, sirven para aclarar dudas sobre cómo aplicar las reglas en su área.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría, la Junta, el SAASCAEM y el SITRAMyTEM podrán emitir circulares, para efectos administrativos, sobre la interpretación de los preceptos establecidos por el Código, en las materias de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.