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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las normas técnicas son reglas que establecen cómo deben hacerse ciertas cosas para que funcionen bien y sean seguras. Estas reglas se harán siguiendo lo que dice el Código. Para crearlas, la Secretaría puede invitar a varios grupos como la Junta, algunos sindicatos, escuelas o asociaciones de profesionistas a dar su opinión. Una vez listas, se tienen que anotar en un registro oficial. Si después se quieren cambiar, reemplazar o eliminar, se debe seguir el mismo proceso que se usó para crearlas.

Texto oficial

Artículo 6.- Las normas técnicas se elaborarán en términos de las disposiciones aplicables del Código. En su elaboración podrán participar, a invitación de la Secretaría, la Junta, el SAASCAEM y el SITRAMyTEM, así como colegios o asociaciones de profesionistas e instituciones académicas. Serán inscritas en el Registro. La modificación, sustitución o extinción de las normas técnicas, seguirá el mismo procedimiento que su elaboración.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 5) ↗

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