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Artículo 5 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear reglas técnicas para las vías de comunicación locales, como calles y carreteras del Estado de México. Estas reglas indican cómo diseñar, construir, mantener y reparar estos caminos, y también definen el espacio por donde pasan (derecho de vía). Además, establecen las características de señales, puentes, anuncios y otros elementos en esos espacios. Por último, la Secretaría puede dar permisos para usar o aprovechar el derecho de vía, zonas de seguridad o espacios debajo de puentes.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría podrá expedir normas técnicas en los términos previstos en el Código, las que tendrán por objeto determinar entre otros, los aspectos siguientes: I. Las prescripciones relativas al diseño, proyecto, construcción, operación, conservación, mantenimiento y rehabilitación de las comunicaciones de jurisdicción local, II. Las dimensiones del derecho de vía; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 5 III. Las características de operación, dimensión, elementos constructivos y materiales del equipamiento vial, así como de cualquier otro elemento destinado a mejorar la funcionalidad y seguridad de carreteras y vialidades; IV. Las características, dimensiones, elementos constructivos y estructurales, y ubicación de los anuncios que se instalen en el derecho de vía; V. Las características o prescripciones aplicables a productos, procesos, obras, construcciones, instalaciones, actividades o servicios relacionados con las comunicaciones de jurisdicción local, y VI. El otorgamiento de permisos para el uso, ocupación y/o aprovechamiento del derecho de vía y su zona de seguridad, espacios públicos en desuso y bajo puentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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