Artículo 10 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que, para usar o pedir permiso en el derecho de vía (que es la franja de terreno a los lados de las carreteras o vías), la autoridad que te lo da depende del tipo de vía. Si es una carretera libre (sin cobro de peaje) o de uso restringido, el permiso lo otorga la Junta. Si es una carretera de cuota (donde pagas peaje), lo da el SAASCAEM. Para vías de transporte masivo como el Mexibús, el encargado es el SITRAMyTEM. Y si el espacio está en desuso, como debajo de un puente o en avenidas principales, el permiso lo tramitas con la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos en el derecho de vía corresponde: I. En la infraestructura vial libre de peaje y de uso restringido, a la Junta; II. En la infraestructura vial de cuota, al SAASCAEM; III. En la infraestructura del transporte masivo o de alta capacidad al SITRAMyTEM, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 6 IV. Para el uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos que se encuentren en desuso, ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria y bajo puentes, a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.