Artículo 11 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres hacer cualquier cosa en el derecho de vía (el espacio al lado de las carreteras o calles), necesitas pedir un permiso. Por ejemplo, si quieres poner un anuncio grande con estructura, un letrero informativo, un techo o cobertizo, o construir o modificar accesos, retornos, carriles o pasos para vehículos, tienes que tramitarlo. También aplica para construir, pintar, reparar o dar mantenimiento a cualquier obra o equipo vial, como señales de tránsito o puentes. Hasta usar o arreglar espacios públicos abandonados, como los que están debajo de los puentes o en avenidas principales, necesita autorización. En pocas palabras, cualquier construcción, modificación o uso de esas zonas requiere un permiso antes de empezar.
Texto oficial
Artículo 11.- En el derecho de vía, se requiere permiso para: I. Instalar anuncios que requieran elementos estructurales, así como construir o utilizar obras con fines de publicidad, información o comunicación; II. Instalar señales informativas; III. Instalar o construir cobertizos; IV. Construir o modificar accesos, retornos, bahías y carriles de aceleración o desaceleración; V. Construir o modificar pasos vehiculares o instalaciones marginales; VI. Construir, modificar o ampliar cualquier otro tipo de obra o instalación; VII. Construir, instalar, adaptar, remozar, pintar, rotular, reparar, conservar o dar mantenimiento a cualquier tipo de obra, elemento de equipamiento vial, o dispositivo para el control de tránsito; VIII. Construir puentes peatonales o vehiculares; IX. Cualquier obra o instalación que deba tener acceso directo a la infraestructura vial, para fines de la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación o adaptación de otra obra o instalación existente en el derecho de vía, y X. Para el uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en desuso ubicados en la infraestructura vial primaria y bajo puentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.