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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si tienes un negocio como una tienda o una oficina, no necesitas pedir un permiso especial para poner un letrero o anuncio en la fachada del edificio. Eso siempre y cuando el letrero muestre solo el nombre de tu negocio, la marca o los datos que lo identifican. También aplica si tu local está dentro del derecho de vía, que es la zona junto a una carretera o calle. En resumen, para los letreros simples con el nombre de tu establecimiento no te van a pedir trámites extra.

Texto oficial

Artículo 12. No se requerirá permiso para la instalación de rótulos o letreros que se fijen en los frontispicios de construcciones o estructuras, alusivos a denominaciones, nombres comerciales o razones sociales y demás datos que identifiquen a establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren ubicados dentro del derecho de vía.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.