- Ley
- Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si tienes un negocio como una tienda o una oficina, no necesitas pedir un permiso especial para poner un letrero o anuncio en la fachada del edificio. Eso siempre y cuando el letrero muestre solo el nombre de tu negocio, la marca o los datos que lo identifican. También aplica si tu local está dentro del derecho de vía, que es la zona junto a una carretera o calle. En resumen, para los letreros simples con el nombre de tu establecimiento no te van a pedir trámites extra.
Texto oficial
Artículo 12. No se requerirá permiso para la instalación de rótulos o letreros que se fijen en los frontispicios de construcciones o estructuras, alusivos a denominaciones, nombres comerciales o razones sociales y demás datos que identifiquen a establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren ubicados dentro del derecho de vía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.