Artículo 13 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios y letreros publicitarios en carreteras o vialidades deben cumplir con estas reglas: no deben tener imágenes ni mensajes que distraigan a los conductores o pongan en riesgo la seguridad. El anuncio no puede medir más de 80 metros cuadrados y su estructura total no debe pasar de 90 metros cuadrados. Además, deben mostrar claramente el número de permiso y la fecha en que se dio, según las normas técnicas; si no lo tienen, se asume que no tienen permiso. También deben incluir un cintillo en la parte de abajo para mensajes de interés social, si la autoridad de comunicaciones lo pide. Por último, necesitan la aprobación de protección civil y cumplir con otras normas técnicas y leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 13.- Los anuncios y obras con fines publicitarios deberán cumplir como mínimo, con los siguientes lineamientos: I. Que no contengan imágenes, mensajes o elementos que distraigan la atención del conductor o afecten la seguridad de los usuarios de la infraestructura vial; II. Tener como máximo 80 metros cuadrados de superficie destinada al anuncio y no más de 90 metros cuadrados de superficie total; III. Ostentar el número de permiso y fecha de su expedición conforme a las características que sean establecidas en las normas técnicas. La ausencia de este señalamiento presume la falta de permiso; IV. Contener un cintillo en la parte inferior, en el que se publiciten mensajes de interés social, cuando la autoridad de comunicaciones así lo determine o autorice; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 7 V. Contar con las opiniones favorables correspondientes en materia de protección civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y VI. Los demás previstos en las normas técnicas respectivas y disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.