Artículo 14 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso, debes llenar unos formatos oficiales y anexar los documentos que te pidan. La autoridad revisa todo y, si falta algo, te avisará para que lo corrijas o entregues lo que haga falta. Después de que entregues lo necesario, ellos harán estudios técnicos y decidirán si te dan el permiso. Si tu proyecto es muy complejo o riesgoso, en el permiso te pondrán requisitos especiales para realizarlo. Finalmente, el permiso se entrega solo cuando hayas pagado lo que te corresponde, y generalmente dura hasta 5 años, pero puede renovarse.
Texto oficial
Artículo 14.- Los permisos se sujetarán a las reglas siguientes: I. Los interesados deberán presentar solicitud en los formatos aprobados; II. A la solicitud deberán acompañarse los documentos que señalen los formatos; II. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente examinará la solicitud y los documentos, previniendo, en su caso, al solicitante para que aclare, complemente o corrija la información o los planos y memorias de cálculo, o presente documentos faltantes; IV. Una vez presentada la información requerida, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente efectuará los estudios técnicos necesarios y en vista de los mismos, resolverá la solicitud; V. Tratándose de obras que por su complejidad, trascendencia y alto riesgo en su procedimiento constructivo, requieran especial atención, en el permiso se determinarán los requisitos y condiciones para que éstas puedan llevarse a cabo; VI. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente expedirá el permiso, una vez que el interesado acredite haber realizado el entero de los derechos correspondientes en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Las órdenes de pago no generarán derechos a favor de los interesados ni podrá hacer las veces del permiso; VII. El trámite y plazos para el otorgamiento de los permisos se sujetará a los lineamientos que emita la Autoridad de Comunicaciones correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, y VIII. Cuando su vigencia no esté determinada en otras disposiciones jurídicas aplicables, por regla general, tendrán vigencia hasta por cinco años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.