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Artículo 78 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta mientras usas las carreteras o vialidades del Estado de México, te van a multar o castigar según las reglas de tránsito que tenga el estado. Eso significa que no es un castigo inventado, sino que sigue lo que ya está escrito en otras leyes de tránsito. Básicamente, si haces algo mal al manejar o andar en la vía pública, te aplicarán las sanciones que ya existen para esos casos.

Texto oficial

Artículo 78. Las infracciones cometidas por los usuarios de la infraestructura vial, serán sancionadas con arreglo a las disposiciones reglamentarias en materia de tránsito estatal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a los preceptos del presente Reglamento. CUARTO.- En tanto se lleve a cabo el registro de peritos, el estudio técnico a que se refiere el artículo 53 fracción IV de este Reglamento, continuará realizándose por personal de la Secretaría. QUINTO.- Las personas que utilicen el derecho de vía de jurisdicción estatal, sin permiso de la autoridad de comunicaciones, tendrán un plazo de ciento veinte días para regularizar su situación, contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 30 de junio de 2003 PUBLICACIÓN: 01 de julio del 2003 VIGENCIA: 02 de julio del 2003 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 32 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforma el artículo 1 y la fracción VIII del artículo 14 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México. Publicado el 14 de julio del 2005 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforman las fracciones I, II y III del artículo 50 y el inciso h) de la fracción V del artículo 55; se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 50; y se derogan el último párrafo del artículo 50; fracción I y el inciso e) de la fracción V del artículo 55, del Reglamento de Comunicaciones. Publicado el 5 de febrero de 2009 entrando en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforman los artículos 1, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, así mismo, se adicionan los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de octubre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforma el artículo 26 y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2, los párrafos segundo y tercero al artículo 27 y la Sección Quinta al Capítulo Cuarto y sus artículos 48 Bis. 48 Ter, 48 Quáter, 48 Quinquies, 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies, 48 Nonies, 48 Decies y 48 Undecies del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de septiembre de 2017; entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman el artículo 1; el primer párrafo, las fracciones I, III, V Bis, IX, XVII, XXII y XXIII del artículo 2; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 4; el primer párrafo y la fracción V del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 6; los artículos 7, 8 y 9; las fracciones I y II del artículo 10; la fracción IX del artículo 11; el artículo 12; las fracciones III y V del artículo 13; las fracciones III, IV, VI, VII y VIII del artículo 14; el artículo 15, el primer párrafo del artículo 16; el artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo y la fracción I del artículo 19; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 23; el primer párrafo del artículo 24; los artículos 26 y 27; las fracciones IV, VII y X del artículo 28; el primer párrafo y las fracciones IV y XII del artículo 29; el artículo 30; las fracciones II, III, IV y V del artículo 32; los artículos 33 y 34; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 35; el artículo 36; el primer párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 40; el artículo 42; el primer párrafo y la fracción XIII del artículo 43; el artículo 44; las fracciones II y III del artículo 46; las fracciones I y II y el segundo párrafo del artículo 47; los artículos 48 Bis, 48 Ter y 48 Quáter; el segundo párrafo del artículo 48 Quinquies; artículo 48 Decies; la denominación del Capítulo Quinto; el artículo 49; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 50; los artículos 51 y 53; el primer párrafo y la fracción II del artículo 55; el artículo 56; la denominación del Capítulo Sexto; el artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; los artículo 59, 60 y 62; el primer párrafo del artículo 65; el artículo 67; el segundo párrafo del artículo 68; el primer párrafo del artículo 71 y el artículo 77; se adicionan, las fracciones I Bis, I Ter, III Bis, V Ter, XVI Bis, XVI Ter, y XVII Bis al artículo 2, la fracción VI al artículo 5, las fracciones III y IV al artículo 10; la fracción X al artículo 11; la fracción VI al artículo 13; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 27; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 28; el artículo 29 Bis; el artículo 42 Bis; las fracciones XV y XVI al artículo 43; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos tercero y cuarto al artículo 47; el artículo 47 Bis; los párrafos cuarto y quinto al artículo 48 Octies; la fracción VIII al artículo 48 Nonies; un segundo párrafo al artículo 48 Decies; un segundo párrafo al artículo 52; el párrafo segundo al artículo 57; la fracción VIII al artículo 63 y se derogan la fracción XXV del artículo 2; la fracción V del artículo 29 ; el artículo 48 Undecies y las fracciones I, IV y VI del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 33 artículo 50 y el artículo 54, del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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