Artículo 77 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe una concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo, como el agua), en ese documento deben venir escritas las multas o castigos económicos por no cumplir con lo acordado. Si la concesión se cancela por culpa del concesionario, además de esas multas, perderá el dinero que dejó como garantía (como un depósito de seguridad). Todo esto tiene que estar claramente detallado desde el principio en el contrato de la concesión o cuando se hagan cambios al mismo.
Texto oficial
Artículo 77. En los títulos de concesión y en las modificaciones que de estos se lleven a cabo, se deberán establecer las penas convencionales y sanciones a que estarán sujetos los concesionarios por incumplimientos a las obligaciones establecidas en los mismos. En los casos de revocación por las causales establecidas en los títulos de concesión, adicional a las penas convencionales a que sean acreedores, serán sancionados por el monto establecido en la garantía de cumplimiento. Estas previsiones deberán hacerse constar en los títulos de concesión que sean celebrados o, en su caso, en las modificaciones que se efectúen a los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.