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Artículo 76 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada de este tema) tiene la obligación de pedirle a las autoridades adecuadas que todas las colonias y barrios tengan nombres en las calles y mapas actualizados. Esto significa que deben asegurarse de que las calles tengan letreros con su nombre y que los planos estén al día para que cualquier persona pueda ubicarse fácilmente. La idea es que la gente no se pierda y pueda encontrar direcciones sin problemas. En pocas palabras, es para que tengas información clara y actualizada de tu colonia o barrio.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, que los centros de población cuenten con nomenclatura de calles y planos actualizados de sus colonias y barrios. CAPITULO DÉCIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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