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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir información a las empresas de telecomunicaciones sobre el tipo y cobertura de sus servicios, tanto los que ya ofrecen como los que planean ofrecer. Esto lo hace para organizar y planear mejor sus actividades. Las empresas que operan en el Estado están obligadas a proporcionar esa información si se les solicita.

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría para la planeación y programación de sus actividades, podrá solicitar información a las empresas de telecomunicaciones que operen en el Estado, relacionada con el tipo y cobertura de servicios que presten o que pretendan prestar dichas empresas.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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