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Artículo 28 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno va a dar una concesión (un permiso para usar algo público, como un terreno o un servicio), tiene que publicar una convocatoria donde invita a empresas o personas a participar. Esa convocatoria debe incluir datos claros: quién la hace, por qué es necesaria, qué se va a conceder y las reglas del proyecto. También tiene que decir cómo conseguir las bases (el documento con todos los detalles), cuánto cuestan y cuándo y dónde se harán las juntas de aclaraciones o la visita al lugar de la obra. Además, debe especificar qué requisitos debe cumplir quien quiera participar, pero sin poner trabas que impidan la libre competencia entre empresas. Por último, debe señalar qué documentos son obligatorios, quiénes no pueden participar, y dejar claro que si no cumples con todo, tu propuesta será rechazada.

Texto oficial

Artículo 28.- Las convocatorias públicas para el otorgamiento de concesiones, deberán contener lo siguiente: I. Nombre de la autoridad convocante; II. Determinación de la existencia de necesidad pública; III. El objeto de la concesión; IV. Las características generales del Proyecto; V. Lugar, plazo y horario para obtener las bases de la licitación, incluyendo su costo y forma de pago; VI. Lugar, fecha y hora de celebración de la junta o juntas de aclaraciones, de la visita al lugar de la obra, en su caso, y del acto de presentación y apertura de las propuestas, así como de la emisión del fallo; VII. Requisitos que deben satisfacer los interesados, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica; VIII. Requisito de garantía de seriedad de la propuesta; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 12 IX. La indicación de las personas que estén impedidas a participar; X. El, o los idiomas además del español en que podrán presentar las proposiciones, así como el, o los idiomas permitidos para entrega de folletos y anexos técnicos que sean necesarios; XI. Las partes de las propuestas que serán rubricadas en el acto de presentación y apertura de propuestas, las cuales deberán hacerse referencia en las bases de licitación; XII. El carácter de la licitación ya sea Nacional o Internacional; XIII. La forma en que los licitantes podrán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas y en su caso firma del título de concesión; XIV. La indicación de que será causa expresa de desechamiento de la propuesta el incumplimiento de alguno de los requisitos de la convocatoria, de las bases, así como la falta de algún documento de los establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, distintos a aquellos que únicamente sean para facilitar los procedimientos, estos últimos deberán estar identificados en las bases de licitación, y XV. Los demás requisitos que considere la autoridad convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.