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Artículo 27 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece la subasta o concurso para dar un permiso de comunicaciones, la autoridad debe hacer estudios técnicos y financieros para ver si el proyecto es posible. Puede hacerlos ella misma o contratar a otras personas, y pagarlos con el dinero del proyecto o con contratos legales. Si alguien propone un proyecto por su cuenta (sin que lo pida la autoridad), tiene que presentar esos estudios pagándolos de su bolsillo. Tiene 180 días naturales desde que pidió permiso para entregarlos, y solo puede pedir una prórroga de otros 180 días si la autoridad lo aprueba. Los estudios deben incluir al menos 12 puntos: explicar el proyecto y qué tan viable es técnicamente, listar todos los permisos que se necesitan de distintos gobiernos (federal, estatal, municipal), demostrar que se pueden conseguir los terrenos y derechos necesarios, checar la parte ambiental, la parte legal, si el proyecto es rentable para la sociedad, por qué es mejor dar una concesión, estimar cuánto dinero se necesita y de dónde sale, analizar riesgos, y cualquier otro requisito que la autoridad pida.

Texto oficial

Artículo 27. Previa al procedimiento de licitación, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente deberá realizar, directamente o a través de terceros, estudios técnicos y financieros que demuestren la viabilidad del proyecto. Para tal efecto, la autoridad podrá celebrar los convenios respectivos, con cargo al Proyecto de la concesión o suscribir contratos conforme a las disposiciones legales aplicables. En el caso de la Propuesta no Solicitada, ésta deberá acompañarse de dichos estudios, a costa del solicitante, mismos que deberá presentar dentro del término de ciento ochenta días naturales posteriores al ingreso de su solicitud de interés, plazo que podrá ser prorrogado por una única ocasión hasta por ciento ochenta días naturales más, previa solicitud del interesado y autorización de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente. Los estudios deberán incluir, por lo menos: I. La descripción del Proyecto y la viabilidad técnica del mismo; II. El listado de las autorizaciones, permisos y trámites que serán requeridos por las instituciones federales, estatales y municipales, según corresponda; III. La viabilidad de obtener la propiedad sobre los inmuebles, además de otros bienes y los derechos necesarios para el desarrollo del Proyecto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 11 IV. El listado de autorizaciones que serán requeridas para el desarrollo del Proyecto, su viabilidad y quien será responsable de su obtención; V. La viabilidad de obtener las autorizaciones relativas al impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico; VI. La viabilidad jurídica del Proyecto; VII. En su caso el Análisis Costo-Beneficio que contenga la rentabilidad social del proyecto; VIII. La conveniencia de llevar a cabo el Proyecto mediante un esquema de concesión, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones; IX. Las estimaciones de inversión y aportaciones particulares y, en su caso, las aportaciones que se requieran tanto Federales, Estatales o Municipales en numerario y en especie, justificadas con el debido Costo – Beneficio, en donde se acredite la rentabilidad social del Proyecto; X. La viabilidad económica y financiera del Proyecto; XI. El Análisis de Riesgos, y XII. Los demás que determine necesarios la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, que en el caso de Propuestas no Solicitadas, deberán ser comunicadas al interesado a través de la Carta de Interés. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.