Artículo 29 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en las licitaciones públicas para dar concesiones (permisos para operar algo, como una carretera), la convocatoria debe incluir datos claros. Por ejemplo, debe decir quién convoca, cómo debe ser el proyecto técnico, las tarifas máximas iniciales (si aplica), el capital mínimo que necesita quien participe, y los criterios para evaluar las propuestas. También tiene que incluir los seguros y garantías obligatorias, las causas por las que pueden descalificar a alguien, los documentos para comprobar la representación legal, y un correo o domicilio en el Estado para recibir avisos. Además, la autoridad puede agregar otros requisitos que considere necesarios.
Texto oficial
Artículo 29. Además de lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 17.40 del Código, las bases de licitación pública para el otorgamiento de concesiones contendrán como mínimo lo siguiente: I. Nombre de la autoridad convocante; II. Descripción del proyecto técnico a presentar por el licitante, así como las especificaciones que deban cumplir las propuestas técnicas; III. Características técnicas y administrativas de la operación, en su caso; IV. Tarifas máximas iniciales de peaje, en su caso; V. Derogada; VI. Capital mínimo requerido al licitante; VII. Criterios de evaluación de las propuestas; VIII. Lo relativo a las contraprestaciones; IX. Los seguros y las garantías que deberán otorgarse para el debido cumplimiento de las obligaciones que contraigan los concesionarios; X. Causas de descalificación; XI. Indicación de los documentos con los que deberá acreditarse la representación legal de los licitantes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 13 XII. Mención de que los licitantes deberán señalar correo electrónico y domicilio en el Estado para recibir notificaciones; XIII. Las demás que considere pertinentes la autoridad convocante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.