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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
29 Bis

Artículo 29 Bis del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Autoridad de Comunicaciones, la encargada de organizar el concurso, puede nombrar a los funcionarios públicos que van a manejar los trámites del concurso. Estos funcionarios deben tener como mínimo el puesto de Director de Área o un cargo similar. En palabras más claras, solo pueden hacer este trabajo personas con un buen nivel dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 29 Bis. El titular de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente encargada de llevar a cabo el concurso podrá designar a los servidores públicos encargados de llevar a cabo los procedimientos para la tramitación del concurso, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área o equivalente.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 13) ↗

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