Artículo 30 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablan de "liberación del derecho de vía", se refieren a limpiar y dejar libre el espacio por donde va a pasar una carretera o camino, para que se pueda construir. Eso lo puede hacer la autoridad de comunicaciones que corresponda, la empresa que ganó la concesión (como un permiso para construir y operar la carretera), o ambos juntos; todo se define en las reglas de la licitación y en el contrato de concesión. La autoridad también puede contratar a otras empresas o personas (terceros) para que se encarguen de hacer esa liberación del derecho de vía.
Texto oficial
Artículo 30. La liberación del derecho de vía podrá quedar a cargo de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente o de los concesionarios de la infraestructura vial, o de ambos, según se determine en la licitación respectiva y en el título de concesión. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente podrá autorizar la contratación de servicios de terceros para que gestionen la liberación del derecho de vía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.