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Artículo 30 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablan de "liberación del derecho de vía", se refieren a limpiar y dejar libre el espacio por donde va a pasar una carretera o camino, para que se pueda construir. Eso lo puede hacer la autoridad de comunicaciones que corresponda, la empresa que ganó la concesión (como un permiso para construir y operar la carretera), o ambos juntos; todo se define en las reglas de la licitación y en el contrato de concesión. La autoridad también puede contratar a otras empresas o personas (terceros) para que se encarguen de hacer esa liberación del derecho de vía.

Texto oficial

Artículo 30. La liberación del derecho de vía podrá quedar a cargo de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente o de los concesionarios de la infraestructura vial, o de ambos, según se determine en la licitación respectiva y en el título de concesión. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente podrá autorizar la contratación de servicios de terceros para que gestionen la liberación del derecho de vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.