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Artículo 40 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concesionarios (las personas o empresas que reciben permiso del gobierno para ofrecer un servicio) tienen que dar una garantía, como un seguro o una fianza, para asegurar que van a cumplir con todo lo que prometieron en su contrato de concesión. Esa garantía se entrega a favor de la autoridad que se indica en el contrato. Pueden darla desde que se anuncia el ganador de la concesión hasta un día antes de firmar el contrato. Y si quieren cambiar o cancelar esa fianza, solo lo pueden hacer si la autoridad que dio el permiso les dice que sí, por escrito.

Texto oficial

Artículo 40. Los concesionarios deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el título de concesión, mediante fianza otorgada a favor de la autoridad que se determine en el título de concesión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 16 Dicha garantía podrá otorgarse desde la fecha de la emisión del fallo hasta el día hábil anterior al de la suscripción del título de concesión. La modificación o cancelación de la fianza, sólo podrá ejecutarse previa autorización expresa y por escrito de la autoridad concedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.