Artículo 32 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona quiere venderle algo al gobierno, hay una junta donde todos los participantes entregan sus ofertas en un sobre cerrado. Ahí, los empleados del gobierno abren los sobres enfrente de todos, pero solo para revisar que estén completos, no para calificar quién gana todavía. Luego, los asistentes eligen a un representante para que, junto con un funcionario, marque o firme partes importantes de las ofertas; si nadie quiere ser el representante, el gobierno lo nombra. Al final, se escribe un acta con los montos de cada oferta, lo que faltó, y cuándo se dirá quién ganó (máximo 40 días después). Ninguna oferta se rechaza en ese momento, y si un participante no firma el acta, eso no la invalida.
Texto oficial
Artículo 32.- En el acto de presentación y apertura de propuestas se observarán las reglas siguientes: I. Los licitantes entregarán sus propuestas técnica y financiera en sobre cerrado; II. Una vez recibidas las propuestas técnicas y financieras en sobre cerrado, se procederá a su apertura por los servidores públicos designados para conducir el acto, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; III. Una vez que se hubieran abierto el total de las propuestas presentadas y verificado los documentos contenidos, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, en caso de que los licitantes no designen a un representante lo designará el encargado de conducir el acto, y en caso de negarse se procederá a la rúbrica únicamente por el servidor encargado, sin que esto sea causa para anular o inconformarse con el procedimiento; IV. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se hará constar el importe de cada una de ellas, así como en su caso la documentación o requisitos que no hubieren sido presentados por alguno de los licitantes, y se asentarán, en su caso, las manifestaciones que emitan los mismos en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 14 relación con estos hechos, así como cualquier evento relevante que se hubiera presentado durante el acto; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. Durante este acto no será desechada ninguna propuesta, ni se llevará a cabo el análisis técnico, financiero, legal o administrativo del contenido de las mismas, lo que será resuelto en el fallo respectivo, y V. La falta de firma de algún licitante no invalidará el contenido y efectos del acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.