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Artículo 55 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley que creó la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para evaluar si una obra o desarrollo es factible y qué impacto vial va a tener, se debe revisar lo siguiente: los planos y la información general del proyecto; si es posible conectarlo a las calles y carreteras que ya existen o están planeadas, y cómo se va a reducir el problema de tráfico que genere; las reglas o límites que aplican a esa construcción; y una serie de puntos específicos, como si cumple con los planes de desarrollo urbano, dónde van a estar las entradas y salidas de coches y peatones, cuántos estacionamientos va a tener, la señalización necesaria, las obras que el dueño debe hacer para conectar el desarrollo a la vialidad, y cuánto debe pagar de impuesto por el impacto vial.

Texto oficial

Artículo 55. Además de lo previsto en la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, la evaluación técnica de factibilidad de incorporación e impacto vial contendrá: I. Derogada. II. La información general y el proyecto de la obra de incorporación e impacto vial; III. La factibilidad de incorporación del proyecto a la infraestructura vial existente o prevista, y la forma de mitigar su impacto; IV. Las restricciones y limitaciones aplicables a la obra o desarrollo, en su caso; V. Los aspectos siguientes: a) Referencia al marco legal: planes de desarrollo urbano, regionales, municipales, de centros de población y parciales, así como otras restricciones federales, estatales y municipales; b) La determinación de los accesos para incorporar y desincorporar los flujos vehiculares y peatonales a la infraestructura vial; c) El número de cajones de estacionamiento; d) Los patios de maniobras para vehículos, en su caso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 24 e) Derogado. f) La señalización necesaria para el control del tránsito vehicular al interior del desarrollo, de los accesos y salidas vehiculares, así como de la zona de influencia; g) Las obras y acciones necesarias a cargo del interesado para incorporar el desarrollo a la infraestructura vial; h) La determinación del crédito fiscal que deberá cubrir el interesado por concepto de aportaciones para obras de impacto vial, en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.