Artículo 2 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras importantes que se usan en este Reglamento de Comunicaciones. Por ejemplo, dice que la "Autoridad de Comunicaciones" son diferentes dependencias del gobierno del Estado de México, como la Secretaría de Comunicaciones o la Junta de Caminos. También aclara que un "Anteproyecto" son los planos y documentos que explican la idea general de una obra, pero sin los detalles finales. Además, define términos como "Bahía" (un espacio en la orilla del camino para que los pasajeros suban y bajen seguros), "Camellón" (la franja que separa los carriles de una carretera) y "Cobertizo" (una estructura para proteger a los usuarios del transporte público de la lluvia o el sol). Finalmente, explica que una "Carta de Interés" es un documento donde el gobierno acepta que una empresa privada empiece a hacer estudios para un proyecto, pero sin comprometer nada todavía.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Autoridad de Comunicaciones: A la Secretaría de Comunicaciones, a la Junta de Caminos del Estado de México, al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 2 del Estado de México o al Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, según corresponda; I Bis. Anteproyecto: Conjunto de documentos, planos, memorias, maquetas y demás documentación necesaria que explique de manera gráfica y conceptual el proyecto que se pretenda ejecutar, a través del cual se transmite de manera clara la idea general del proyecto en estudio, sin considerar aquellos elementos que deberán ser completados a través del proyecto ejecutivo para el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias; I Ter. Bahía: Área lateral al cuerpo del camino que, por su diseño, permite el ascenso y descenso de pasajeros en condiciones de seguridad y sin obstruir la circulación, o que sirve para proporcionar servicios de emergencia a los usuarios; II. Camellón o faja separadora: A la franja de terreno longitudinal, de anchura variable, construida para separar flujos de tránsito en una carretera o vialidad. III. Camino o carretera: A todo inmueble del dominio público y uso común destinado al tránsito de vehículos, que forma parte de la infraestructura vial primaria, incluidas aquellas otorgadas mediante concesión, para su construcción, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración, operación y explotación, distintas de la Infraestructura Vial Local; III Bis. Carta de Interés: Al comunicado mediante el cual, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, acepta una propuesta de Proyecto que presenta una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas y permite a éste, continuar en la presentación de los estudios y factibilidades necesarias para la autorización del Proyecto, la cual, no es vinculante, ni genera obligación de contratación u otorgamiento de título o derecho sobre bienes y servicios de dominio público del Estado entre la Autoridad de Comunicaciones y el interesado, sólo permite continuar con los procedimientos establecidos por el Código y el Reglamento; IV. Cobertizo: estructura instalada dentro del derecho de vía en los lugares autorizados, que permite resguardar a los usuarios del transporte público de la intemperie. V. Código: al Código Administrativo del Estado de México. V Bis. Comité: Al Comité integrado por las Secretarías de Comunicaciones, Finanzas, Contraloría y un representante del Organismo Auxiliar que sea competente respecto al proyecto que se presente a consideración del Comité, que se encargará de dictaminar la procedencia de una Propuesta no Solicitada, así como la modalidad bajo la cual deberá desarrollarse el procedimiento para el otorgamiento de la Concesión correspondiente; V Ter. Convocante: A la Autoridad de Comunicaciones a quien el Secretario encomiende la tramitación del concurso para el otorgamiento de concesiones; VI. Cruzamiento: obra o instalación, subterránea, a nivel o elevada, que cruza el camino o la vialidad. VII. Cuerpo: a la estructura del camino o vialidad que aloja a uno o más carriles de circulación. VIII. Derecho de vía de los sistemas de transporte masivo: a la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general, para el uso adecuado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 3 de un sistema de transporte masivo, existente o en proyecto, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría mediante norma técnica. IX. Dispositivo para el control de tránsito: Al elemento electrónico, electromecánico o físico, que tiene como finalidad regular, encauzar o restringir el flujo vehicular en la infraestructura vial primaria; X. Eje del camino: a la línea imaginaria, longitudinal al camino, ubicada en el centro geométrico de éste. XI. Equipamiento vial o mobiliario urbano: a todos aquellos elementos complementarios destinados a mejorar la operación, seguridad e imagen en una carretera o vialidad, o a proporcionar información a los usuarios. XII. Estación de transferencia modal: a la construcción e instalaciones donde converge el sistema de transporte masivo con otro u otros medios de transporte. XIII. Infraestructura vial: a la infraestructura vial primaria. XIV. Instalación marginal: a la obra para la colocación de ductos, tuberías, cableados o similares, que se construye dentro del derecho de vía de una carretera o vialidad. XV. Isleta: al predio del dominio público, entre cuerpos de una vialidad o carretera, que separa o guía flujos de tránsito, o sirve de refugio a los peatones. XVI. Junta: a la Junta de Caminos del Estado de México. XVI Bis. Licitación: Al procedimiento que lleva a cabo la Convocante para el otorgamiento de una concesión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI Ter. Licitante: A la persona que participa en una Licitación; XVII. Parador: a las instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de la infraestructura vial primaria, autorizadas por la Secretaría, en las que se presten al menos los siguientes servicios: alimentación, sanitarios, telefónicos y estacionamiento; XVII Bis: Proyecto: Conjunto de ideas para desarrollar infraestructura en comunicaciones, infraestructura vial o en transporte masivo o de alta capacidad que puede, o no, ser destinada a su explotación a través de una o varias concesiones; XVIII. Registro: al Registro Estatal de Comunicaciones. XIX. Secretaría: a la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México. XX Secretario: al Secretario de Comunicaciones del Estado de México. XXI. Señal vial: al tablero o franja instalado en pastes o estructuras, dentro de la carretera o vialidad, o en su derecho de vía, con leyendas o símbolos que tienen por objeto prevenir, restringir, guiar o informar al usuario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 4 XXII. SAASCAEM: al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México; XXIII. SITRAMyTEM: al Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; XXIV. Telecomunicaciones: a toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por línea física eléctrica conductora, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos. XXV. Derogada; XXVI. Vialidad: a todo inmueble del dominio público y uso común destinado al tránsito de vehículos en áreas urbanas, comprendiendo avenidas, calzadas y calles, que forman parte de la infraestructura vial primaria. XXVII. Zona de seguridad del derecho de vía: a la franja de terreno adyacente a una carretera o vialidad, fijada a través de normas técnicas que expida la Secretaría, para garantizar la seguridad de los usuarios, cuya anchura puede comprender hasta una distancia de cien metros, contados a partir del límite del derecho de vía.
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