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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, por medio de la Secretaría, es el único que puede decidir cómo se entiende este reglamento para asuntos prácticos de oficina. También es el encargado de hacer que se cumpla y de vigilar que todos lo sigan al pie de la letra. En otras palabras, si tienes dudas sobre lo que dice el reglamento, ellos te explican cómo aplicarlo, y si alguien no lo respeta, ellos se encargan de que lo haga. No hay otra autoridad que pueda interpretarlo para estos casos.

Texto oficial

Artículo 3.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, la interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, así como su aplicación y vigilancia para su debida observancia.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.