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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y el Instituto tienen la tarea de invitar a todos los que dan servicios médicos (ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas) a participar en el Sistema Estatal de Salud. También van a buscar ponerse de acuerdo con los que venden medicinas, equipos y materiales médicos para que no falten y se usen de manera más ordenada y eficiente.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría y el Instituto, promoverán la participación, en el Sistema Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado. Asimismo, fomentarán la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 6) ↗

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