Reglamento de Salud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es asegurar que se cumpla, en los asuntos del gobierno, lo que dice el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México. En pocas palabras, sirve para que las reglas de ese código se apliquen correctamente en la práctica diaria.
- Art. 2Este artículo es como un glosario o diccionario que define los términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "el Código", se refieren al Código Administrativo del Estado de México, y cuando mencionen "la Secretaría", hablan de la Secretaría de Salud del Estado de México. También aclaran qué significan cosas como "Autorización sanitaria" (el permiso que da el gobierno para hacer actividades de salud), "Control sanitario" (las revisiones y sanciones que aplica la COPRISEM) o "Medidas de seguridad" (acciones inmediatas para cuidar la salud de la gente). En pocas palabras, sirve para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de estos conceptos en la ley.
- Art. 3Este artículo explica quiénes son los encargados de aplicar este reglamento: la Secretaría, el Instituto y el Consejo, y en especial la COPRISEM, que es una oficina de la Secretaría de Salud del Estado de México. En pocas palabras, la COPRISEM se encarga de vigilar y controlar todo lo relacionado con riesgos para la salud, como productos, servicios, actividades laborales o eventos masivos, para prevenir que la gente se enferme o se lastime. También puede tomar medidas urgentes si hay un peligro para la salud pública, y tiene la facultad de dar o quitar permisos sanitarios, así como de multar a quienes no sigan las reglas. Además, emite certificados de que algo (como un proceso o producto) es seguro, y representa al Estado de México en el sistema federal de salud.
- Art. 4El Instituto y sus trabajadores, y si aplica, la COPRISEM con los empleados que le preste el Instituto de Salud del Estado de México, se manejarán con las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Además, estos trabajadores estarán afiliados al sistema de seguridad social (como IMSS pero para burócratas) del ISSSTE, según los acuerdos que firmen. La COPRISEM y el Instituto también deben seguir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud Federal, como los reglamentos de ascensos, capacitación, puntualidad, productividad y becas, además de las normas de seguridad e higiene. Todo esto aplica para los trabajadores que vengan de la Secretaría de Salud Federal, y se debe registrar ante los tribunales para que se use en cualquier pleito legal.
- Art. 5La COPRISEM puede tomar sus propias decisiones en cómo organizarse, cómo hacer su trabajo y cómo operar en el día a día, pero no maneja su propio dinero como si fuera independiente. Su presupuesto viene de dos lados: primero, del dinero que el gobierno del Estado de México le asigne cada año según sus leyes de ingresos y gastos. Segundo, de cualquier otro recurso económico que le den después para que pueda funcionar. En pocas palabras, la COPRISEM tiene libertad para actuar, pero depende del gobierno para recibir su presupuesto.
- Art. 5 BisLa COPRISEM es una dependencia de salud que, aunque depende de la Secretaría de Salud del estado, tiene cierta independencia para funcionar. Su jefe se llama Comisionado Estatal, y es elegido directamente por el Gobernador, pero solo después de que el Secretario de Salud le sugiera a la persona adecuada para el puesto. Además, el Secretario de Salud es quien tiene la tarea de vigilar y asegurarse de que la COPRISEM haga bien su trabajo.
- Art. 6Los miembros del Consejo trabajan sin cobrar un sueldo, es decir, su cargo es honorífico, como ser voluntario. La única excepción es el secretario técnico, que sí recibe un pago por su trabajo, pero su salario lo decide el presidente del Consejo. Nadie más en el Consejo tiene derecho a un sueldo o compensación económica por sus servicios.
- Art. 7En las juntas del Consejo siempre deben estar presentes tres personas del Instituto: el encargado de las finanzas y la administración, el de salud, y el jefe del área legal. Ellos están ahí para dar su opinión sobre los temas que se traten y para ayudar a poner en marcha lo que el Consejo decida.
- Art. 8Este artículo dice que el Consejo puede armar equipos de personas (como comisiones, comités o grupos de trabajo) para estudiar, promocionar, investigar y proponer ideas que ayuden a que los programas de salud funcionen mejor. También puede invitar a expertos, escuelas, centros de investigación y organizaciones de la sociedad o empresas privadas que tengan que ver con el tema de salud. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que el propio Consejo defina en su reglamento interno.
- Art. 9El Sistema Estatal de Salud, junto con un comité de planeación del Estado de México, va a ponerse de acuerdo para definir cómo trabajar en equipo al momento de planear los servicios de salud. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley, en este reglamento y en otras normas. En otras palabras, se encargan de coordinar y colaborar para que los servicios de salud estén bien organizados. Así que, si necesitas atención médica, todo está pensado para que funcione de manera ordenada.
- Art. 10La Secretaría de Salud y el Instituto tienen la tarea de invitar a todos los que dan servicios médicos (ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas) a participar en el Sistema Estatal de Salud. También van a buscar ponerse de acuerdo con los que venden medicinas, equipos y materiales médicos para que no falten y se usen de manera más ordenada y eficiente.
- Art. 11La Secretaría de Salud del Estado de México va a hacer el Programa Estatal de Salud, que es como el plan de trabajo para cuidar la salud de la gente. Para hacerlo, va a pedir ayuda al Comité de Planeación, que es un grupo que organiza proyectos de desarrollo en el estado. También van a revisar qué es más urgente y qué servicios de salud ya existen, tanto a nivel nacional como estatal. Todo esto para asegurarse de que el programa sea útil y cubra lo que más se necesita.
- Art. 12Para que los servicios de salud funcionen bien, se van a establecer reglas sobre cómo repartir a los pacientes entre hospitales y clínicas, dividir el país en zonas, y ordenar los servicios del más sencillo al más especializado. También se buscará que todos tengan acceso a la atención, sin importar dónde vivan, y que las distintas instituciones de salud trabajen juntas. En pocas palabras, es como un plan para que no se sature un solo lugar y todos reciban la atención que necesitan de manera ordenada.
- Art. 13El artículo 13 dice que, cuando hablamos del derecho a la salud, los servicios básicos que tienes garantizados son varios. Por ejemplo, te tienen que dar educación sobre cómo cuidarte, mantener limpio tu entorno y prevenir enfermedades, además de atenderte cuando te enfermes o tengas una emergencia. También incluye el cuidado de mamás y bebés, planificación familiar, salud mental, atención dental y medicamentos esenciales. Asimismo, cubre mejorar tu alimentación y brindar apoyo a las personas más vulnerables. Todo esto es lo básico que el gobierno debe ofrecerte para proteger tu salud.
- Art. 14Este artículo dice que la Secretaría de Salud y el Instituto (de salud) van a ayudar a las autoridades federales en tres cosas. Primero, en que la gente tenga acceso a medicamentos básicos y especiales. Segundo, en que todas las farmacias y lugares que vendan medicamentos cumplan con las reglas. Tercero, en que los precios de los medicamentos no suban más de lo permitido y que lleguen bien a todas partes del estado.
- Art. 15Cuando te den servicios de salud, a veces te pueden cobrar una cuota de recuperación, que es como un pago simbólico. Ese cobro tiene que seguir las reglas de un acuerdo que firme el gobierno federal. Para calcular cuánto te toca pagar, van a ver cuánto costó el servicio y también tu situación económica. La idea es que pagues según lo que ganas, para que sea justo. Si no tienes dinero para pagar o vives en una zona muy pobre, no te deben cobrar nada, según las reglas que se publiquen.
- Art. 16La Secretaría de Salud y el Instituto, junto con las autoridades educativas, se encargan de supervisar que los doctores, enfermeros, técnicos y demás trabajadores de la salud en los estados estén haciendo bien su trabajo. Esto aplica a todos los que dan servicios médicos, desde profesionales hasta auxiliares. Su labor es revisar que cumplan con las reglas y normas al atender a la gente.
- Art. 17La Secretaría va a trabajar de la mano con las autoridades de educación para apoyar a los colegios y asociaciones de profesionistas, así como a los grupos de técnicos y auxiliares de la salud. También van a motivar a estos grupos para que participen en el Sistema Estatal de Salud, con el fin de que sean un ejemplo de ética profesional y ayuden a que sus integrantes sigan capacitándose y mejorando.
- Art. 18Tienes derecho a recibir atención médica rápida, segura y de buena calidad. También debes ser tratado con respeto y dignidad por doctores, enfermeras y todo el personal de salud. Ellos tienen que atenderte de manera ética (haciendo lo correcto) y responsable.
- Art. 19Cuando vayas a un hospital o clínica, tienes que seguir las reglas internas de ese lugar, como el horario de visitas o las indicaciones del personal. También debes tener cuidado y tratar con respeto las instalaciones, los muebles, los aparatos médicos y todo lo que usen para atenderte. Nada de maltratar las camas, los instrumentos o las sillas de ruedas. Básicamente, compórtate bien y cuida todo como si fuera tuyo mientras estés ahí.
- Art. 20La Secretaría de Salud va a decidir cómo y de qué maneras puedes acceder a los servicios de salud públicos, sociales y privados que hay en el país. En pocas palabras, ellos ponen las reglas para que tú puedas ser atendido en hospitales del gobierno, en centros de salud o en clínicas particulares. Así que, si necesitas ir al médico o recibir algún tratamiento, la Secretaría se encargará de que haya procedimientos claros para que puedas hacerlo. Esto aplica tanto para servicios públicos como para los que ofrecen asociaciones o negocios privados.
- Art. 21Los hospitales y clínicas privadas están obligados a dar atención médica sin cobrar a las personas de bajos recursos, pero solo hasta cierto límite que marca la Ley General de Salud. Esto significa que no todos los pacientes gratis pueden ser atendidos, sino solo una parte según lo que diga la ley. Si eres una persona con pocos recursos, puedes pedir este servicio gratuito en esos lugares.
- Art. 22Si ves un accidente o alguien necesita atención médica urgente, tienes que ayudar para que esa persona llegue al hospital más cercano donde pueda recibir ayuda rápido. Esto aplica tanto para personas como para empresas o instituciones, sean del gobierno o privadas. El hospital puede después enviar al paciente a otro lugar si se requiere. Si es necesario, debes pedir la ayuda del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 23Si alguien del Ministerio Público (como un fiscal o un agente) recibe un reporte o denuncia sobre una persona que necesita atención médica urgente, esa persona debe ser llevada de inmediato al hospital o clínica más cercana. El Ministerio Público tiene la obligación de ordenar ese traslado sin poner excusas ni demoras. Esto aplica aunque no se haya iniciado una investigación formal, solo con recibir la noticia. La prioridad es que la persona reciba ayuda médica lo antes posible.
- Art. 24La Secretaría y el Instituto se van a asegurar de que los hospitales y clínicas de seguridad social que dan servicios médicos en el estado usen la lista oficial de medicamentos y materiales para el primer nivel de atención (como consultas generales). También deben usar el catálogo para el segundo y tercer nivel (especialidades y hospitalización), que son listas hechas por el Consejo de Salubridad General. Además, las dependencias del gobierno estatal que presten servicios de salud deben seguir esas mismas listas, sin desviarse de lo que ahí se indica.
- Art. 25La Secretaría de Salud y otras oficinas del gobierno del estado que dan servicios de salud van a ayudar a que la gente forme grupos o asociaciones para participar en programas de salud. Estos grupos pueden enfocarse en mejorar la salud de cada persona y de la comunidad, así como en prevenir discapacidades y ayudar a rehabilitar a personas con discapacidad.
- Art. 26El artículo dice que el Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Educación, debe crear reglas técnicas de limpieza y salud para todas las escuelas públicas y privadas de la entidad. El objetivo es cuidar la salud de los alumnos y de toda la comunidad escolar. Además, las autoridades de educación y de salud del estado trabajarán juntas para asegurarse de que esas reglas se cumplan.
- Art. 27La Secretaría y el Instituto van a trabajar junto con las autoridades de salud del gobierno federal para ayudar a poner en marcha los programas nacionales de salud. Esto significa que se van a coordinar para que las acciones de esos programas funcionen bien. En palabras más claras, todos estos organismos se unen para apoyar las iniciativas de salud pública en el país.
- Art. 28Este artículo dice que todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeros y técnicos de salud del gobierno, así como los que trabajan con productos médicos, tienen que llevar registros estadísticos según lo que pida la Secretaría de Salud. También deben entregar a tiempo a las autoridades de salud del Estado la información sobre enfermedades y brotes (información epidemiológica) que les soliciten.
- Art. 29El gobierno, junto con los hospitales y escuelas, debe promover actividades como talleres, deportes y eventos culturales, sobre todo para niños y jóvenes, para cuidar su salud mental. También tienen que hacer campañas para evitar que la gente consuma drogas, inhalantes o sustancias que dañen la mente o creen adicción. Además, deben dar atención mental a las personas que están en la cárcel o en centros del gobierno que no son hospitales psiquiátricos. Por último, deben apoyar cualquier otra cosa que ayude a mantener sana la mente de la población.
- Art. 30En los pueblos y ciudades se van a formar grupos de personas, llamados comités de salud. Su trabajo es ayudar a mejorar y vigilar que los servicios de salud de su zona funcionen bien, y también buscar que el ambiente esté más limpio y sano para todos. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud van a apoyar para que la gente participe activamente en los programas de salud y en los servicios que se dan. La idea es que entre todos se fortalezcan los sistemas locales de salud y se logre que la población del Estado esté más sana.
- Art. 31Este artículo dice que tú y tu comunidad pueden ayudar en los servicios de salud de hospitales públicos y privados. Pueden promover buenos hábitos, como lavarse las manos o hacer ejercicio, para cuidar la salud. También pueden ayudar como voluntarios en tareas sencillas, siempre bajo la supervisión de las autoridades de salud. Si ves a alguien que necesita atención médica pero no puede pedir ayuda por sí mismo, debes avisar. Además, tienes derecho a reportar cualquier problema o falla que veas en los servicios de salud para que se mejoren.
- Art. 32El Artículo 32 dice que la atención médica para mamás y bebés debe incluir tres cosas principales. Primero, cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los meses después del parto (puerperio). Segundo, revisar que el niño o niña crezca y se desarrolle bien, y promover que reciba todas sus vacunas a tiempo. Tercero, fomentar que la familia esté unida y viva bien.
- Art. 33Los hospitales, clínicas y escuelas tienen la obligación de crear grupos de trabajo llamados Comités de Prevención de la Mortalidad Materno Infantil. Estos comités sirven para estudiar por qué mueren mamás y bebés, juntar información y sacar conclusiones sobre el problema. Con base en eso, deben tomar las medidas necesarias para evitar que sigan muriendo. En pocas palabras, buscan proteger la vida de las mujeres embarazadas y de los recién nacidos.
- Art. 34Los papás, tutores o quienes cuidan legalmente a un niño o niña tienen la obligación de velar por su salud física y mental, pero no son los únicos. El gobierno y toda la sociedad también deben ayudar a que los menores estén sanos y seguros. En pocas palabras, si un niño necesita atención médica o apoyo emocional, todos tenemos parte de la responsabilidad.
- Art. 35Este artículo dice que, al organizar los servicios de salud para mamás y niños, las autoridades de salud deben hacer lo siguiente: Primero, crear formas para que la familia participe activamente en prevenir y atender enfermedades a tiempo. Segundo, dar orientación sobre buena alimentación, promover la lactancia materna, dar ayuda con comida si se necesita, y apoyar la creación de Bancos de Leche Humana en hospitales que cuiden a recién nacidos. Tercero, aplicar medidas contra enfermedades que se evitan con vacunas, diarreas e infecciones respiratorias en niños menores de 5 años.
- Art. 36Las autoridades de salud, educación y trabajo del Estado de México deben apoyar programas para padres sobre el cuidado de madres y niños. También tienen que promover actividades recreativas y culturales que fortalezcan a la familia y cuiden la salud física y mental de todos. Deben vigilar que los trabajos no pongan en riesgo a menores ni a mujeres embarazadas, y asegurarse de que haya espacios para amamantar (lactarios) en los centros de trabajo. Además, apoyarán acciones como educación básica, alfabetización de adultos y acceso a agua limpia y baños adecuados. Todo esto es para proteger la salud de las mamás y los niños.
- Art. 37Las autoridades de educación y de salud de tu estado deben trabajar juntas para aplicar reglas técnicas que cuiden la salud de los estudiantes. Esto significa que, por ejemplo, pueden organizar campañas de vacunación o revisar que las escuelas tengan condiciones higiénicas. La idea es que niños y jóvenes estén sanos mientras estudian.
- Art. 38El artículo 38 dice que los servicios de salud para los niños y jóvenes en las escuelas se van a dar según lo que acuerden las autoridades de salud y de educación del estado. Esas dos partes van a ponerse de acuerdo en cómo trabajar juntas para que los estudiantes reciban atención médica. No se explica aquí cómo será ese servicio, solo que debe haber un plan conjunto.
- Art. 39El artículo 39 dice que cualquier persona que trabaje como médico, enfermero, técnico en salud o en cualquier otra actividad relacionada con la salud debe seguir las reglas del Código Sanitario y sus reglamentos. Eso incluye desde doctores hasta asistentes o especialistas. Básicamente, si te dedicas a algo de salud en el Estado, tienes que cumplir con lo que marca la ley para poder trabajar. No importa si eres profesional o auxiliar, todos tienen que ajustarse a esas normas.
- Art. 40La Secretaría de Salud y el Instituto (probablemente de salud o seguridad social) van a trabajar junto con las autoridades educativas de cada estado para crear programas de ayuda social para doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud. Estos programas buscan beneficiar a la comunidad en general, siempre siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En palabras más sencillas: el gobierno federal y los estados se van a coordinar para hacer proyectos que apoyen al personal de salud y, a través de ellos, mejoren la atención a la gente.
- Art. 41El artículo 41 dice que las autoridades de salud y de educación de cada estado deben trabajar juntas para decidir cómo se van a preparar, entrenar y mantener al día a los doctores, enfermeras y demás personal de salud. Para hacerlo, también deben contar con la participación del Comité Estatal Interinstitucional, que es un grupo formado por diferentes instituciones que se encarga de organizar la formación de estos trabajadores y la investigación en salud.
- Art. 42La Secretaría es la que se encarga de llevar el control de toda investigación que se haga sobre la salud en personas. Esto significa que revisa cómo se organiza, quién la hace, cómo se registra y si se está haciendo bien. También se asegura de que todo esté supervisado y al final evalúa los resultados. Básicamente, nadie puede hacer estudios en humanos sin que esta dependencia esté al tanto.
- Art. 43El Instituto va a ayudar y promover que existan lugares públicos dedicados a investigar temas de salud. Estos lugares son espacios donde se hacen estudios médicos o científicos para mejorar la atención de las personas. El apoyo puede ser con recursos o con otras formas de respaldo para que funcionen bien. La idea es que estos centros de investigación estén disponibles para todos.
- Art. 44Si trabajas en un lugar donde se hagan investigaciones con personas, tienes que cumplir con las reglas que ya están escritas para eso. Eso quiere decir que no puedes hacer lo que se te ocurra, sino que debes seguir las leyes y normas que protegen a los participantes. La idea es que nadie salga lastimado ni engañado durante el estudio. En resumen, hay que acatar todo lo que ya está establecido para este tipo de investigaciones.
- Art. 45La COPRISEM (que es la Comisión de Riesgos Sanitarios del Estado de México) se encargará de revisar que los hospitales, clínicas y escuelas de salud de nivel superior tengan comisiones de investigación, ética y bioseguridad. Estas comisiones son grupos de personas que deben asegurarse de que todo se haga de manera correcta, segura y respetando principios éticos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas sanitarias ya establecidas.
- Art. 46Si estás a cargo de un hospital, clínica o escuela de salud (como una universidad de medicina o enfermería), tienes la obligación de registrar tu plan de investigación (protocolo) y el reporte final en el Registro Estatal de Salud del Estado de México. Esto aplica tanto para las instituciones de salud como para las escuelas de nivel medio superior y superior que tengan que ver con temas de salud. Básicamente, no puedes hacer estudios médicos o de salud sin antes avisar y después reportar los resultados a las autoridades de salud del estado. Es un requisito legal para mantener todo en orden y bajo control.
- Art. 47El Instituto, junto con las autoridades de educación, va a elegir qué hospitales y clínicas pueden servir como "campos clínicos", que son lugares donde los estudiantes de medicina y enfermería hacen prácticas reales con pacientes. Esto lo hacen para que los alumnos aprendan en la vida real, con supervisión, en instituciones de salud autorizadas. O sea, entre el Instituto y los encargados de la educación acuerdan qué centros de salud son los adecuados para que los futuros doctores y enfermeras practiquen.
- Art. 48El Instituto va a trabajar junto con el gobierno para hacer estudios de distintos temas (como médicos, sociales o ambientales) que ayuden a evitar que te enfermes o sufras accidentes. Esa información la van a dar a conocer para que todos estén enterados y puedan cuidarse mejor.
- Art. 49Las autoridades de salud, junto con empresas, escuelas y organizaciones civiles, van a crear e impulsar programas para mejorar tu salud. Esto significa que van a trabajar en equipo para ofrecerte servicios de prevención, atención médica o campañas de vacunación. No están obligados a darte todo directamente, pero sí a coordinar esfuerzos para que tú tengas acceso a estas acciones.
- Art. 50Las autoridades de salud, con ayuda de las escuelas, deben hacer y repartir programas que enseñen a la gente cómo cuidar su salud. Estos programas explican cómo prevenir enfermedades y llevar una vida más sana. También tienen que asegurarse de que esta información llegue a todas las personas. En pocas palabras, el gobierno y las escuelas trabajan juntos para que todos aprendan a estar más saludables.
- Art. 51El Instituto va a crear y poner en marcha programas de nutrición para que la gente coma mejor. Para que estos programas funcionen, pedirá ayuda y participación del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas. Todos estos sectores pueden colaborar para que la alimentación sea más sana.
- Art. 52La autoridad de salud del estado tiene la obligación de aplicar medidas de seguridad para cuidar tu salud de los peligros que vienen del ambiente. Esto significa que pueden hacer cosas como revisar la calidad del aire, el agua o los alimentos para evitar que te enfermes. También pueden tomar acciones como cerrar lugares que contaminen o ponerte en cuarentena si hay un riesgo grave. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del reglamento para protegerte a ti y a los demás.
- Art. 53La COPRISEM es la autoridad encargada de cuidar tu salud investigando cómo la contaminación del ambiente te afecta. También se asegura de que el agua que llega a tu casa sea limpia y segura para tomar, trabajando junto con el municipio. Además, vigila que el uso de radiación en tratamientos médicos (como rayos X) sea seguro para ti.
- Art. 54El Instituto, junto con las autoridades federales, se encarga de vigilar cómo se comportan las enfermedades que se contagian y las que no, para prevenir que se propaguen y controlarlas. También investiga y previene accidentes, buscando que no ocurran o reducir sus efectos. Todo esto lo hacen en equipo para cuidar la salud de todos.
- Art. 55Las autoridades de todos los niveles —federal, estatal y municipal— tienen que trabajar junto con las autoridades de salud para combatir enfermedades que se contagian. Pueden aplicar las medidas que crean necesarias, siempre y cuando no vayan en contra de las Normas Oficiales Mexicanas, este Reglamento ni lo que ordene el Consejo de Salubridad General. Esto significa que pueden tomar acciones para proteger la salud de la gente, pero deben respetar las reglas ya establecidas. En pocas palabras, es un llamado a que todas las autoridades se coordinen para prevenir enfermedades, pero sin hacer cosas que estén prohibidas.
- Art. 56Si eres doctor, enfermero, técnico o cualquier persona que trabaje en el sector salud, y te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, tienes la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para evitar que se propague. Esto significa que debes usar los recursos que tengas disponibles, como medicamentos, equipos o medidas de higiene, según el tipo de enfermedad que sea. El objetivo es cuidar tanto al paciente como a las demás personas que podrían contagiarse. En pocas palabras, tienes que actuar rápido y con lo que tengas para proteger la salud de todos.
- Art. 57La COPRISEM (la autoridad de salud de tu estado) puede entrar a negocios, terrenos vacíos o casas para evitar que una enfermedad grave se propague. Esto solo pasa cuando hay un riesgo claro para la salud de la gente, como durante una epidemia. Ellos pueden tomar medidas como cerrar un lugar o revisar tu hogar si es necesario. Es su trabajo cuidar que no te enfermes, pero siempre deben hacerlo siguiendo las reglas.
- Art. 58Las autoridades de salud de cada estado pueden pedir ayuda médica y de asistencia social de hospitales, clínicas o cualquier recurso que exista tanto del gobierno como de empresas privadas y organizaciones, pero solo en las zonas donde haya una epidemia y en las regiones vecinas. Esto lo hacen para controlar la enfermedad y sus consecuencias. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice este reglamento y las demás leyes aplicables.
- Art. 59Si alguien necesita mover a un paciente con una enfermedad contagiosa, debe hacerlo en un vehículo especial que cumpla con la Norma Oficial Mexicana, que es el reglamento técnico que dice cómo debe ser ese transporte. Si no hay un vehículo así, solo se puede usar uno que autorice el Instituto (como la Secretaría de Salud). Esto es para evitar que el contagio se propague a otras personas.
- Art. 60La autoridad de salud decide cuándo es necesario limpiar a fondo (desinfección) o eliminar plagas (desinfestación) en casas, edificios, camiones o cualquier objeto. Por ejemplo, si hay un brote de una enfermedad, ellos pueden ordenar que se fumigue o se lave todo para evitar contagios. Es como cuando en tu colonia llegan a fumigar contra el dengue, pero con más poder para exigir que se haga.
- Art. 61Las autoridades de salud del estado pondrán atención en prevenir y controlar enfermedades que no se pegan de persona a persona, como la diabetes o la presión alta. Ellas deciden cuáles enfermedades van a atender, según lo que consideren más importante para la población. Esto significa que se enfocarán en evitar que la gente se enferme y en darle seguimiento si ya tiene la enfermedad. No se incluyen aquí padecimientos como la gripa, que sí se contagian fácilmente.
- Art. 62Si eres doctor, enfermera o cualquier persona que trabaje en salud, tienes la obligación de darle a la autoridad de salud los reportes que te pida sobre enfermedades que se contagian o no. Por ejemplo, cuando hay un brote de algo como sarampión o hasta una enfermedad crónica, debes informarlo sin pretextos. Esto es para que el gobierno pueda vigilar y controlar los problemas de salud en la población.
- Art. 63Este artículo explica qué se debe hacer para evitar accidentes o reducir sus daños. Primero, hay que conocer las causas más comunes de los accidentes para prevenirlos. También se debe investigar cómo prevenirlos y controlarlos, e incluir el tema en programas de educación para la salud, dando orientación a la gente. Además, se debe atender a las personas que se lastimen por accidentes y promover que la comunidad participe en la prevención. Para que esto funcione mejor, se va a crear el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, con representantes del gobierno, empresas y la sociedad, que trabajará junto con el Consejo Nacional.
- Art. 64La Secretaría trabajará junto con las autoridades de salud del gobierno federal para poner en marcha programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y el consumo de drogas. Esto significa que van a colaborar para prevenir y combatir estos problemas de salud pública. No se trata de que una sola dependencia haga todo, sino que se unen esfuerzos para lograr mejores resultados.
- Art. 65El artículo 65 dice que los programas para combatir el tabaquismo deben incluir, entre otras cosas, dos acciones principales. Primero, prevenir y tratar las enfermedades que causa fumar. Segundo, enseñar a la gente, sobre todo a familias, niños y jóvenes, los daños del tabaco a la salud, ya sea en pláticas, grupos o anuncios, y también pedirle a la población que no fume en lugares públicos y cerrados.
- Art. 66La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene que hacer cuatro cosas para evitar que la gente use inhalantes que afectan la mente. Primero, va a controlar cómo se venden esas sustancias para que niños, enfermos o personas con discapacidad mental no las compren. Segundo, pondrá vigilancia en las tiendas y lugares donde se usan para que no se abuse de ellas. Tercero, dará atención médica a quienes ya las consumieron o las están consumiendo. Cuarto, hará campañas permanentes para informar al público y prevenir daños a la salud.
- Art. 67Los del municipio son los que deciden dónde y a qué horas pueden abrir las tiendas o antros que vendan alcohol. Para hacerlo, tienen que fijarse en qué tan lejos quedan de escuelas, iglesias, parques, centros culturales o lugares parecidos. La idea es ayudar a las autoridades de salud a que sus programas contra el alcoholismo funcionen mejor. Así evitan que haya cantinas o vinaterías demasiado cerca de donde los niños o las familias se reúnen.
- Art. 68La COPRISEM es la autoridad de salud del Estado de México que vigila que los alimentos, medicinas y servicios no te hagan daño. Este artículo dice que tú y tu comunidad pueden participar en los programas que ella organiza para prevenir enfermedades y cuidar su salud. El objetivo es que todos vivan más sanos y que el sistema de salud del estado funcione mejor. Básicamente, te invitan a involucrarte para que entre todos mejoremos la salud pública.
- Art. 69La COPRISEM (que es la Comisión que cuida la salud en el Estado de México) va a trabajar junto con el gobierno, la sociedad y las empresas para que tú y tu comunidad puedan participar en los programas que vigilan que todo esté limpio y seguro en materia de salud. Esto significa que te van a invitar a colaborar para revisar que los negocios, alimentos o servicios no pongan en riesgo tu salud.
- Art. 70La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) va a trabajar junto con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para crear programas de cursos y talleres. Estos programas son sobre cómo cuidar la higiene y la salud, como lavarse las manos o manejar alimentos de forma segura. La idea es que la gente aprenda buenos hábitos para estar más sana. Todo se hace para que la población tenga mejores condiciones de salud.
- Art. 71Si vas a hacer una denuncia sobre algo que ponga en riesgo la salud pública, debes presentarla por escrito. En ese escrito tienes que incluir a qué autoridad va dirigida, tu nombre completo (o el de la persona que presenta la denuncia por ti) y una dirección en el estado donde puedas recibir avisos. También tienes que explicar claramente los hechos o situaciones que, según tú, están causando o pueden causar daño a la salud de la gente. La autoridad sanitaria investigará lo que denunciaste, pero sin perjudicarte a ti, y al final debe informarte qué se hizo con tu denuncia.
- Art. 72La COPRISEM (la autoridad sanitaria de tu estado) puede emitir un certificado que diga que un negocio, vehículo o servicio cumple con las reglas de limpieza e higiene. Ese papel dura un año y se da solo para ciertos rubros acordados con la Secretaría de Salud. Si después de ese año el lugar o actividad sigue en las mismas condiciones de higiene comprobadas por una visita de verificación, puedes renovarlo. En pocas palabras, es como un sello de buena higiene que debes renovar cada año si todo está en orden.
- Art. 73El artículo 73 dice que los certificados de limpieza y manejo de alimentos pueden ser de dos tipos: "superiores" o "buenas". Esto depende de qué tan bien cumplas con las reglas de salud que están vigentes. Si tienes instalaciones y hábitos más limpios de lo normal, te toca el certificado "superior". Si solo cumples con lo básico, te dan el de "buenas condiciones". Ambos son válidos, pero el primero muestra que vas más allá de lo mínimo.
- Art. 74Artículo 74 explica que cuando se dan los certificados de buenas prácticas sanitarias (los que menciona el artículo anterior), la intención es premiar y reconocer a quienes mantienen altos estándares de limpieza e higiene. Esto aplica a negocios, vehículos y servicios regulados por este reglamento. También busca que la gente conozca y pueda identificar fácilmente a esos lugares o servicios certificados. Así, tú como cliente sabes que esos establecimientos cumplen con las mejores condiciones de salud.
- Art. 75La COPRISEM, que es la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, se encargará de trabajar junto con el gobierno, las organizaciones sociales y las empresas para crear y echar a andar programas que cuiden la limpieza y la salud en los lugares, actividades, vehículos y servicios que esta ley regula, como negocios o transportes. En pocas palabras, van a promover medidas para que todo esté higiénico y no te enfermes.
- Art. 76Las autoridades de salud tienen la obligación de tomar medidas para proteger tu salud cuando el ambiente (como el aire o el agua) esté contaminado y pueda hacerte daño. Ellas deciden qué acciones aplicar, como sellar lugares peligrosos o suspender actividades que contaminen. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de este reglamento. En pocas palabras, si algo en el entorno te puede enfermar, el gobierno debe actuar para evitarlo.
- Art. 77La COPRISEM (que es como la policía de salud) se encarga de vigilar y evitar peligros que puedan dañar tu salud, como alimentos en mal estado o lugares insalubres. Para hacer su trabajo, sigue las mismas reglas que ya se explican en el artículo 54 de este reglamento, que son básicamente revisar, inspeccionar y aplicar medidas para que no corras riesgos. O sea, si hay algo que pueda enfermarte, ellos actúan de acuerdo a esas instrucciones.
- Art. 78La COPRISEM es la autoridad de salud del Estado de México que se encarga de revisar y vigilar que los lugares donde la gente trabaja cumplan con las reglas de higiene y seguridad. Esto significa que puede inspeccionar talleres, fábricas, oficinas o cualquier otro sitio donde se realicen actividades laborales. Su objetivo es asegurarse de que esos espacios no pongan en riesgo la salud de los trabajadores o del público.
- Art. 78 bisSi no cumples con las reglas de este Reglamento o de las normas que se deriven de él, te van a multar o aplicar una sanción según lo que dice el Código, específicamente en la parte que se llama "Sección Tercera del Título Cuarto". También van a revisar el artículo 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para decidir cómo castigarte. Esto no quita que, si además cometiste un delito (algo grave que la ley considera ilegal), puedas terminar en la cárcel o con otra pena penal.
- Art. 79Si tienes un negocio que maneja cosas relacionadas con la salud (como una tienda de alimentos o un salón de belleza) y no necesita un permiso especial de la COPRISEM (la autoridad sanitaria del Estado de México), igual debes avisar que ya empezaste a operar. Tienes que llenar un formato oficial y entregarlo por escrito a la COPRISEM dentro de los primeros 10 días después de abrir. Además, tu negocio debe cumplir con todas las reglas de salud y con lo que dice el artículo 107 de este reglamento.
- Art. 80Si un negocio ya tiene permiso sanitario o ya avisó que empezó a operar, y quiere cambiar algo que afecte la higiene o seguridad (como la cocina, los baños o los equipos), debe pedir un nuevo permiso o avisar del cambio. No puede solo hacerlo sin decir nada. Esto aplica tanto si ya tenía licencia como si solo dio el aviso de inicio. La regla es: si cambian las condiciones que revisaron para darte el permiso, tienes que volver a reportarlo.
- Art. 81La COPRISEM, que es la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, revisará tu negocio antes de darte la licencia sanitaria. Ellos van a checar que tu local esté bien adaptado para la actividad que vas a realizar. Por ejemplo, si vas a poner un restaurante, verifican que tenga todo lo necesario para manejar alimentos de forma segura. Es como una inspección previa para asegurarse de que todo esté en orden antes de que te autoricen a operar. Sin esa revisión, no podrás obtener el permiso.
- Art. 82Si en tu trabajo hay cambios de temperatura, ruidos fuertes, vibraciones, polvo o cualquier cosa que pueda lastimar tu salud, el dueño del negocio está obligado a darte ropa y equipo de protección adecuados. También tiene que poner los sistemas sanitarios necesarios para cuidar a los empleados y, si aplica, a los clientes. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de salud que marca la ley.
- Art. 83Si eres dueño de un negocio o local que produce ruido, malos olores o cualquier cosa que pueda molestar o dañar la salud de las personas, tienes la obligación de hacer los cambios que te pidan las autoridades de salud o del gobierno. Esas adecuaciones deben hacerse siguiendo las reglas y leyes que aplican en estos casos. Básicamente, si tu negocio causa molestias o daños, debes arreglarlo como te lo indiquen.
- Art. 84Los dueños de negocios tienen que seguir las reglas que digan las autoridades para controlar animales o insectos dañinos, como ratas o cucarachas. Si necesitan fumigar o desinfectar su local, deben contratar a una empresa que tenga un permiso especial de la COPRISEM (la Comisión de Riesgos Sanitarios del Estado de México). Ese permiso es como un comprobante de que la empresa está autorizada para hacer ese trabajo. Así se aseguran de que el servicio sea seguro y legal.
- Art. 85Si tienes un negocio o taller donde usas máquinas o aparatos que suelten humo, gas, vapor o cualquier cosa que salga de quemar algo o de alguna actividad, esas máquinas deben tener filtros o sistemas para atrapar y controlar esas sustancias. Además, todo ese equipo debe estar hecho y colocado de modo que no te puedas intoxicar (envenenar) o lastimar con lo que sale. También tiene que cumplir con lo que digan las reglas oficiales (normas), aunque otras autoridades que supervisen lo mismo puedan pedir cosas distintas.
- Art. 86Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o cualquier local que esté regulado por este Reglamento tienen que mantenerlo siempre limpio, en buen estado y bien cuidado. También deben asegurarse de que el equipo y los utensilios que usan sean los adecuados para el tipo de actividad o servicio que ofrecen. Además, es obligación que cuenten con todo lo que pide este Reglamento y otras leyes aplicables, como instalaciones, herramientas y personal necesario. En pocas palabras, tu negocio debe estar limpio, en buenas condiciones y tener lo necesario para funcionar bien.
- Art. 87La ropa de trabajo que una empresa le da a sus empleados, y a veces también a los clientes, tiene que cumplir con lo que prometió el negocio. Por ejemplo, si un restaurante dice que es de lujo, debe dar uniformes acordes a eso. Todo esto debe ajustarse a las leyes y reglas que ya existen. En pocas palabras, no pueden dar cualquier cosa: tiene que ser la vestimenta adecuada para el tipo de establecimiento que dicen ser.
- Art. 88Este artículo dice que cualquier establecimiento (como una tienda, restaurante o fábrica) debe tener baños y lavabos limpios y en buen estado, para que todo se maneje con higiene. Te explico lo que específicamente deben tener: agua corriente, mingitorios, retretes con papel de baño, lavamanos, jabón para lavarse las manos, toallas de papel o algo para secarse, botes de basura con tapa, y un vestidor con un casillero por trabajador. Todo esto es obligatorio según la ley, y es para que el lugar sea limpio y seguro tanto para los empleados como para los clientes.
- Art. 89Para que una granja funcione legalmente, necesita tener unos planos aprobados por la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México). También debe tener casetas (corrales o galpones) con suficiente espacio para los animales, con ventilación para sacar los gases, y con control de temperatura y humedad, ya sea manual o automático. Además, necesita bebederos que no se derramen, cortinas para evitar la contaminación, y un área especial para quemar animales que no sirvan para consumo humano. Por último, debe contar con un lugar para manejar la basura y desechos líquidos, y con baños para los trabajadores que tengan regadera, lavabo y excusado, todo siguiendo las reglas técnicas del estado.
- Art. 89 BisEste artículo clasifica los lugares donde se venden bebidas alcohólicas en el Estado de México. Los divide en dos grupos: los de servicio (como restaurantes, bares y hoteles) y los de diversión (como discotecas, billares y ferias). Dentro de cada grupo, se especifica si pueden vender chelas o copas, y si el alcohol permitido es de baja graduación (hasta 12° G.L., que son bebidas suaves como la cerveza). Si tu negocio no aparece exactamente en la lista, se clasifica en el que más se le parezca según sus características. En pocas palabras, es un requisito saber en qué categoría cae tu local para cumplir con las reglas.
- Art. 90Este artículo dice que los carros, camiones o combis que se usan para llevar pasajeros en transporte público tienen que pasar por un control de salud, es decir, deben ser revisados para evitar que propaguen enfermedades o contaminen. La única excepción son los vehículos que hacen viajes entre estados, como los autobuses foráneos, porque esos no entran en esta regla. En pocas palabras, si manejas un taxi, una van o un camión urbano, las autoridades pueden inspeccionarlo para asegurarse de que esté limpio y seguro.
- Art. 91Todos los vehículos que menciona este reglamento tienen que traer un botiquín de primeros auxilios, además de otros artículos que las autoridades indiquen según las reglas que ya existen sobre el tema.
- Art. 92Este artículo dice que ciertos lugares y construcciones tienen la obligación de tener un responsable sanitario, que es una persona con carrera o estudios en salud. Aplica a los sistemas de agua potable y drenaje, a los centros antirrábicos, a los centros de readaptación social y a otras actividades que marque la ley. También aplica a las construcciones en general, excepto si son clínicas u hospitales. En pocas palabras, si trabajas o manejas alguno de estos lugares, necesitas a un experto en salud que se haga responsable de cumplir con las normas.
- Art. 93Si vas a manejar o vender plaguicidas o fertilizantes de alto riesgo (como dice el artículo anterior), tienes que avisar a la COPRISEM (que es la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México). O sea, antes de empezar a trabajar con esos productos, debes darles un aviso para que sepan que eres el responsable. No es un permiso, pero sin ese aviso no puedes operar legalmente. Así te aseguras de que todo esté en orden con las autoridades de salud.
- Art. 94El dueño de un negocio o establecimiento tiene que poner, en un lugar donde todos la vean, una copia del permiso que le dio la COPRISEM (la autoridad que revisa que todo esté en orden en materia de salud). Sin importar de qué tipo de negocio se trate, ese documento debe estar a la vista para que cualquier cliente o inspector lo pueda checar. Así, la gente sabe que el lugar cumple con lo que pide la ley.
- Art. 95El artículo dice que la persona encargada de ciertos trabajos de construcción o desarrollo debe ser un profesionista, específicamente ingeniero civil o arquitecto. No pueden ser personas sin estos títulos, aunque sepan del tema. Esto aplica para las actividades que menciona el artículo 92, fracción I. En pocas palabras, la ley exige que quien esté a cargo sea un experto con carrera en esas áreas.
- Art. 96El artículo dice que la persona encargada de ciertas actividades (las que están en la fracción II del artículo 92) tiene que ser un profesionista, es decir, alguien con título universitario en ingeniería química, mecánica o civil. Esto aplica, por ejemplo, para trabajos que puedan ser riesgosos o técnicos. En pocas palabras, no cualquiera puede hacerse responsable; necesitas haber estudiado una de esas carreras.
- Art. 97Artículo 97: La persona encargada de las tareas mencionadas en la fracción III del artículo 92 de este Reglamento tiene que ser un médico veterinario y zootecnista profesional. Esto significa que debe tener título y cédula profesional que lo acrediten como veterinario, no basta con tener experiencia o estudios simples. En otras palabras, solo un veterinario titulado puede hacerse responsable de esas actividades específicas.
- Art. 98El responsable sanitario, que es la persona encargada de vigilar que se cumplan las normas de higiene y salud, debe ser preferiblemente un médico profesional. Esto aplica para ciertas actividades específicas que se mencionan en otra parte del reglamento. En pocas palabras, quien cuide la parte sanitaria de ese tipo de trabajos debería tener título de medicina, aunque no es obligatorio.
- Art. 99La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) decide cuándo puede permitir que un profesional que no sea médico, como un químico, biólogo, técnico o alguien con experiencia similar, sea el responsable de algún establecimiento o servicio de salud.
- Art. 100Las personas encargadas de la salud tienen que asegurarse de que todo lo que se hace con los productos, las actividades y los servicios que se ofrecen cumplan con las reglas de limpieza y seguridad que marca la ley. Esto aplica, por ejemplo, a restaurantes, fábricas de comida o clínicas. Si algo no está bien hecho, ellos son los responsables de revisarlo y corregirlo para que no pase nada malo a las personas. En pocas palabras, su deber es verificar que todo esté en orden según lo que dicen las normas sanitarias.
- Art. 101Si tienes un negocio o establecimiento que ya tiene un "responsable sanitario" (la persona encargada de la higiene y seguridad), y esa persona renuncia o deja de trabajar, debes avisar a la COPRISEM (la autoridad de salud) dentro de los siguientes 15 días. Además, si ya tienes a alguien nuevo para ese puesto, tienes hasta 30 días para notificarlo oficialmente. Esto aplica para dueños de negocios, servicios o lugares que manejen alimentos, medicinas o temas de salud.
- Art. 102Si eres dueño, encargado o responsable de un negocio donde se manejan temas de salud, tienes la obligación de reportar de inmediato a la COPRISEM (la autoridad sanitaria de tu estado) en cuanto te enteres de que algún trabajador tuyo o alguna persona que esté bajo tu cuidado tiene una enfermedad contagiosa que debe ser vigilada por las autoridades. Eso incluye padecimientos que la ley considera de riesgo para la población. Básicamente, no te puedes quedar callado si alguien en tu establecimiento o a tu cargo se enferma de algo que pueda pegarse a otros.
- Art. 103Si necesitas un permiso sanitario (como para abrir un negocio de comida o vender medicinas), tienes que pedirlo usando los formatos oficiales que da la autoridad de salud. Además, al entregar tu solicitud, debes incluir todos los datos y papeles que esos mismos formatos te pidan. En pocas palabras, no vale inventar tu propio documento; todo se hace con los formularios que ellos te dan.
- Art. 104La COPRISEM (que es la autoridad estatal de salud) revisa tus documentos y verifica que tu negocio esté bien adaptado para el uso que le quieres dar. Si cumples con todo lo que pide este reglamento y las normas técnicas, te dará una autorización sanitaria. En pocas palabras, para abrir un establecimiento necesitas pasar una revisión y tener todo en orden.
- Art. 105La COPRISEM, que es la autoridad de salud del Estado de México, puede revisar tus permisos sanitarios cuando quiera, sin avisar. Lo hacen para asegurarse de que sigues cumpliendo con las reglas de higiene con las que te dieron el permiso. No importa si ya pasó mucho tiempo desde que lo obtuviste, siempre te pueden auditar. La revisión se hace conforme a lo que dice la ley.
- Art. 106Si quieres abrir un negocio que necesite una licencia sanitaria, tienes que pedirla por escrito, llenando todos los datos que te pidan. Debes hacer la solicitud máximo 30 días antes de la fecha en que planees empezar a operar. Además, tienes que cumplir con lo que diga este Reglamento, las normas técnicas del estado y otras reglas que apliquen.
- Art. 107Si cambias al dueño de un negocio, el nombre del local, su dirección, o si dejas de trabajar aunque sea por un tiempo, tienes que avisarle a la COPRISEM a más tardar 30 días hábiles después de que ocurrió el cambio. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. La COPRISEM es la autoridad que regula cuestiones de salud y seguridad en los establecimientos en el Estado de México.
- Art. 108Las autorizaciones del gobierno para que operes un negocio relacionado con la salud no tienen fecha de vencimiento, es decir, son para siempre. La única excepción son los permisos para vender comida y bebidas en la calle, como en puestos ambulantes. Esos permisos sí pueden tener un tiempo límite. En otras palabras, si tienes un restaurante fijo, tu permiso sanitario es indefinido, pero si vendes en la vía pública, el permiso te lo dan por un tiempo específico.
- Art. 109Para pedir el permiso de salud de los puntos I y II del artículo 2.46, tienes que llenar los formatos oficiales. La solicitud se hace máximo 30 días antes del día en que piensas empezar la actividad. No puedes pedirlo después de esa fecha, ni muy anticipado, solo en ese plazo.
- Art. 110Los permisos de salud para negocios, como los que pide la ley para ciertos establecimientos, ya no tienen fecha de vencimiento. Se te darán por tiempo ilimitado si primero pasas una revisión de la autoridad de salud, que verifique que cumples con todas las reglas sanitarias, las normas técnicas y lo que dice este reglamento. Es como un "sí" permanente, pero te lo tienen que autorizar después de checar que todo está en orden.
- Art. 111Si tienes un permiso para vender alimentos o bebidas en la calle, ese permiso se tiene que renovar cada seis meses. Para que te lo renueven, debes seguir cumpliendo con todos los requisitos que pide la ley. Tienes que pedir la renovación dentro de los 30 días antes de que se venza el permiso, ni antes ni después. Si no lo haces en ese tiempo, podrías perder el permiso.
- Art. 112Si necesitas un permiso para mover un cuerpo, debes pedirlo en el formato oficial antes de hacer cualquier cosa, y ese permiso solo sirve durante 48 horas después de que la persona falleció, o 24 horas después de que la desentierren.
- Art. 112 BisEste artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. Antes existía una regla sobre cómo se podían cancelar permisos sanitarios en el Estado de México, pero esa regla fue eliminada de forma oficial. Se publicó originalmente en 2002 y su última versión fue en 2015, pero desde entonces ya no tiene efecto. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 113Si una autorización que te dio la COPRISEM (la dependencia que vigila salud, comercio y medio ambiente) es quitada o cancelada, todo ese proceso se tiene que hacer siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es decir, no pueden revocarla a lo loco, sino que deben seguir los pasos y derechos que marca ese código. Básicamente, si quieren retirarte el permiso, tienen que hacerlo por escrito, darte chance de defenderte y cumplir con el procedimiento legal.
- Art. 114Cuando la Comisión (COPRISEM) termine de escuchar tu caso en una reunión formal (audiencia), te dirá su decisión al terminar o, a más tardar, dentro de los cinco días de trabajo que le sigan. Esa respuesta te la van a entregar de manera oficial para que quedes enterado. Este capítulo habla sobre cómo se obtienen los certificados que necesitas para ciertos trámites.
- Art. 115El Instituto va a emitir cuatro tipos de certificados por cuestiones de salud. Los primeros son los prenupciales, que se piden antes de casarse para ver si hay algún problema de salud. También están los de defunción, que confirman que una persona falleció, y los de muerte fetal, para cuando un bebé nace sin vida. Además, puede haber otros certificados que la ley exija más adelante.
- Art. 116Antes de casarte, las autoridades del Registro Civil te van a pedir un certificado médico. Ese documento comprueba que estás sano o sana para el matrimonio. Si no lo presentas, no te dejan casarte, a menos que haya una excepción marcada por la ley. Es básicamente un requisito de salud obligatorio para la boda.
- Art. 117El artículo 117 dice que cuando alguien muere o fallece un bebé antes de nacer, el certificado que acredita esa muerte solo lo puede emitir un médico o una persona que tenga permiso del Instituto (la autoridad de salud). Para que lo den, primero tienen que estar seguros de que la persona realmente falleció y saber por qué murió. En pocas palabras, no cualquiera puede dar un acta de defunción, solo un doctor o alguien autorizado.
- Art. 118Este artículo dice que todos los certificados de los que se habla en este capítulo deben hacerse en los formatos oficiales que autoriza la Secretaría de Salud y siguiendo sus reglas técnicas. Además, los jueces y las oficinas de gobierno solo van a aceptar como buenos esos certificados si están hechos exactamente como lo pide la Secretaría de Salud. O sea, si un certificado no tiene el formato o no cumple las reglas, las autoridades lo van a rechazar.
- Art. 118 BisEl Consejo Interno del Instituto decide cuánto vas a pagar por sacar certificados, análisis o revisiones que haga la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México). También se fijan precios por capacitaciones sobre salud, por revisar proyectos para construir o abrir panteones, y por checar documentos para darte permisos o recibir avisos. En pocas palabras, todo trámite relacionado con salud, construcción o venta de alimentos en la vía pública tiene un costo que ellos definen. Eso sí, solo aplica para el Estado de México, según su Reglamento de Salud.
- Art. 119La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) es la encargada de revisar y vigilar que los lugares donde vendan o sirvan comida y bebidas no alcohólicas cumplan con las reglas de higiene. Esto aplica sin importar si los alimentos están frescos, preparados o empaquetados, y ya sea que te los comas ahí o te los lleves. Para hacerlo, la COPRISEM debe seguir las leyes federales y locales, como las Normas Oficiales Mexicanas y el reglamento de tu estado. En pocas palabras, esta autoridad se asegura de que todo esté limpio y seguro en los puestos, restaurantes o tiendas de alimentos.
- Art. 120La COPRISEM, que es la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, no te va a dar ningún permiso para vender alcohol en puestos callejeros o semifijos, como carritos o tianguis. Esto aplica para cervezas, vinos y cualquier bebida alcohólica. En pocas palabras, no puedes vender alcohol en la vía pública o en puestos que no sean establecimientos fijos, porque la ley no lo permite.
- Art. 121Si tienes un puesto o local en la vía pública o en la calle, tú y tu negocio tienen la obligación de mantenerlo bien limpio, tanto adentro como afuera, en el espacio que te toque. Si por alguna razón la autoridad lo pide, tu puesto debe cumplir con ciertas reglas de tamaño, color y forma que marca el reglamento del estado. En otras palabras, no puedes dejar basura tirada ni tener tu lugar descuidado, y además debes seguir las indicaciones oficiales sobre cómo debe verse tu puesto.
- Art. 122Los vendedores ambulantes y los que tienen puestos semifijos (como los changarros que se arman y desarman en la vía pública) deben cumplir con las reglas de esta sección de la ley, con otras leyes que apliquen, y con las normas técnicas que haya en el estado.
- Art. 123La COPRISEM, que es la autoridad sanitaria del Estado de México, no va a dar permisos para vender comida o productos en la calle en zonas como el centro de los municipios, cerca de escuelas, oficinas de gobierno, hospitales, terminales de camiones, mercados, lugares de eventos, avenidas importantes y otros sitios que ellos mismos decidan. Tampoco se puede poner un puesto en gasolineras ni en lugares donde guarden cosas explosivas o que se prendan fácil. Esto aplica para cualquier persona que quiera vender en la vía pública.
- Art. 124En cualquier lugar donde se preparen o manejen alimentos y bebidas, debe haber lavamanos y equipo para limpiar y desinfectar los utensilios y herramientas de trabajo. Todo debe ser de materiales que no se oxiden y que sean fáciles de lavar. Además, esos aparatos deben tener agua, jabón y desinfectantes para mantener todo limpio. Básicamente, la ley exige que haya lo necesario para tener las manos, los utensilios y el área siempre higiénicos.
- Art. 125Si vendes comida o trabajas con alimentos, estás obligado a capacitarte en temas de higiene. Tienes que tomar un curso en la oficina de salud de tu zona, llamada Jefatura Jurisdiccional para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Ahí te enseñarán las reglas básicas para preparar alimentos de forma limpia y segura. Esto aplica solo para la actividad comercial que se menciona en esa parte de la ley.
- Art. 126Este artículo del Reglamento de Salud del Estado de México dice que los pisos y paredes de una casa o departamento deben estar bien hechos para lo que se usan. En las cocinas y baños, las paredes deben tener un recubrimiento que no deje pasar el agua y sea fácil de limpiar, hasta una altura de 1.50 metros, y de 1.80 metros en la zona donde te bañas. Además, las paredes que separan tu casa de las de los vecinos no deben estar pegadas a construcciones que hagas adentro, como muebles o divisiones.
- Art. 127La inclinación de los techos y azoteas donde cae agua de lluvia debe seguir lo que digan las reglas técnicas de tu estado. Esa agua no puede caer directamente a la calle ni afectar a los vecinos. Por ejemplo, no puedes poner una bajada de agua que moje la banqueta o el patio del de al lado. Todo tiene que diseñarse para evitar problemas con propiedades cercanas.
- Art. 128En los baños públicos, el piso de los lugares como regaderas, tinas, lavabos y salones de masaje debe ser de un material que no deje pasar el agua y que sea rugoso, para evitar resbalones, sin que tenga bordes filosos que puedan lastimar. Además, el piso tiene que tener una pendiente mínima del 1% para que el agua escurra rápido hacia las coladeras, las cuales deben tener un tapón especial que evite los malos olores. También en estos baños, las esquinas donde se juntan las paredes entre sí, y con el techo o el piso, deben ser redondeadas (no en ángulo recto). Las paredes tienen que tener un recubrimiento liso e impermeable de al menos dos metros de altura, para que sea fácil de limpiar y no se dañe con la humedad.
- Art. 129En cualquier casa o departamento, los cuartos para dormir y los baños deben tener ventanas o puertas que den directamente al exterior, para que entre luz natural y aire fresco. La parte de la ventana por donde entra la luz tiene que medir al menos el 20% del tamaño del piso de la habitación. Además, las ventanas o puertas deben tener una sección que se pueda abrir para que circule el aire, y esa parte movible tiene que ser por lo menos un tercio del total del hueco de la ventana. Esto aplica para que todas las áreas de la casa tengan buena iluminación y ventilación parejas.
- Art. 130Cada parte de un edificio debe tener luz artificial con cierta intensidad mínima. En los pasillos y entradas, la luz debe dar al menos 100 luxes por metro cuadrado; en las zonas donde está el público, 150; en las áreas de trabajo, 200; en los estacionamientos, 30; y en las salidas de emergencia para circular, también 30. Un lux es una medida de cuánta luz llega a una superficie.
- Art. 131Para que una casa o departamento tenga buena luz y aire, la ley dice que debe cumplir con estas medidas mínimas: la altura del piso al techo debe ser de 2.30 metros. Cada cuarto para dormir debe medir al menos 2 metros de ancho por 3 de largo. El baño no puede ser más chico que 2 metros de largo por 1 de ancho. Y si hay un patio de servicio, debe tener por lo menos 2 metros de ancho y 4 metros cuadrados de espacio total.
- Art. 132Si tu edificio tiene más de 13 metros de altura desde la entrada hasta el departamento o local más lejano, o si tiene más de 4 pisos (sin contar estacionamientos ni cuartos de servicio), por ley debe tener un elevador o algún medio mecánico para subir personas, además de las escaleras.
- Art. 133Para que la cocina de tu casa o negocio esté bien ventilada, necesitas cumplir con una de estas dos opciones: tener ventanas que den al exterior, con un tamaño que sea al menos la sexta parte del piso (por ejemplo, si tu cocina mide 12 metros, la ventana debe medir por lo menos 2 metros cuadrados) y que no sea más chica de un metro cuadrado. Otra opción es instalar un extractor mecánico que cambie todo el aire de la cocina 10 veces en una hora, es decir, que aspire el aire viejo y meta aire fresco con esa frecuencia. Esto aplica en el Estado de México según las reglas de salud.
- Art. 134Los baños públicos deben tener ventanas o puertas que ventilen e iluminen el lugar. La superficie de esas ventanas o puertas no puede ser menor a una décima parte del área del piso, o sea, si el baño mide 10 metros cuadrados, las aberturas deben medir por lo menos 1 metro cuadrado. Si por cómo está construido el baño no se puede poner ventanas o puertas que den al exterior, se pueden usar tragaluces o claraboyas en el techo, pero primero debe autorizarlo la autoridad de salud. Como otra opción, se puede poner ventilación artificial que renueve todo el aire del baño tres veces cada hora, sin que el aire se sienta tan fuerte que supere los 30 centímetros por segundo. Además, la luz artificial debe dar por lo menos 70 lúmenes de claridad.
- Art. 135El Artículo 135 dice que todos los edificios de casas, departamentos, hoteles, fábricas, tiendas o servicios deben tener garantizada cierta cantidad de agua diaria por persona. Por ejemplo, en viviendas u hospedajes tocan 150 litros por persona al día, y en negocios o industrias son 50 litros por persona al día. Si en un lugar hay clientes, empleados u obreros, se cuenta a todas las personas para sumar los litros necesarios. Además, si usas agua para regar jardines, fabricar productos o combatir incendios, esa cantidad se debe calcular aparte. En pocas palabras, es una regla para asegurar que no falte agua según el tipo de uso.
- Art. 136Cada departamento o local de un edificio debe tener su propia conexión de agua potable y sus propios baños, lavabos y retretes. Esto significa que no pueden compartir estas instalaciones entre varios departamentos, sino que cada uno debe contar con las suyas separadas.
- Art. 137Pues mira, este artículo dice que los tinacos o cisternas donde guardas agua pueden estar hechos de varios materiales, como acero inoxidable, cemento, plástico duro o concreto sellado para que no gotee. También pueden ser de otros materiales, pero solo si la autoridad encargada les da el visto bueno. La idea es que el agua se mantenga limpia y no se contamine con el material del depósito.
- Art. 138Si el agua no sube con suficiente fuerza hasta los tinacos en las azoteas, tienes que poner una cisterna donde almacenarla, y también una bomba que la suba. Así el agua llega bien a toda la casa, sin cortes ni presión baja.
- Art. 139Si tienes un negocio como oficina, tienda, cine o centro deportivo, debes tener un baño por cada 20 personas o fracción mayor de 10, separado para hombres y mujeres. Esto aplica tanto para clientes como para empleados. Además, tienes que instalar sanitarios especiales para personas con discapacidad, siguiendo las reglas técnicas que marca la ley.
- Art. 140En establecimientos como tiendas o lugares de servicio, el baño debe tener lavabo y excusado (el inodoro), en las cantidades que ya se indicaron en el artículo anterior. En fábricas o edificios de vivienda, además de eso, debe haber regadera en la misma proporción. En los baños, el piso donde está la regadera debe estar separado del resto por un escalón de al menos 10 centímetros de alto, y tener una coladera con trampa de agua para evitar olores y tapas que no dejen pasar ratas. En el resto del piso del baño también se debe poner otra coladera con la misma trampa de agua.
- Art. 141Los bebederos que te encuentres en espacios públicos o privados deben tener agua limpia y que sea segura para tomar. Esto significa que el agua tiene que cumplir con las reglas de salubridad, como la que sale de la llave en tu casa. No vale poner cualquier chorro de agua que no esté garantizada como potable. Es obligación que el agua sea apta para consumo humano, sin riesgos para tu salud.
- Art. 142Los baños de los negocios, fábricas o empresas deben tener siempre jabón, papel de baño, toallas de mano o secadores de aire caliente, y desodorante para el ambiente de los excusados y mingitorios. Además, deben poner letreros bien visibles y con letras grandes que promuevan la higiene, usando colores que contrasten y materiales fáciles de limpiar. Esos letreros tienen que estar siempre limpios y en buen estado para que se lean bien. Por cada dos lavabos debe haber un bote con tapa de balancín para las toallas usadas, colocado lejos de los excusados. También todos los muebles sanitarios deben estar siempre limpios, en buen estado y funcionando correctamente.
- Art. 143En tiendas, fábricas o negocios de servicio, los baños para clientes o empleados solo pueden usarse como baños, no puedes convertirlos en bodega u otra cosa. Además, deben tener algo que impida que se vea hacia adentro desde afuera, aunque la puerta esté abierta. O sea, nadie puede verte cuando estés adentro, incluso si la puerta no está cerrada del todo. Es para proteger tu privacidad.
- Art. 144El artículo 144 dice que todos los productos de limpieza que uses para barrer, trapear, lavar o mantener en buen estado cualquier lugar deben cumplir con las reglas que ya están establecidas en otras leyes o normas. Eso significa que estos productos no pueden ser cualquier cosa, sino que deben estar aprobados y ser seguros para usarse. En pocas palabras, los fabricantes tienen la obligación de que sus artículos de aseo cumplan con lo que marca la ley.
- Art. 145Los instrumentos y cosas que uses para limpiar y mantener en buen estado un lugar, como trapeadores, cubetas o escobas, deben guardarse en un sitio aparte, lejos de los baños. No los puedes dejar junto a los sanitarios ni mezclarlos con ellos. La idea es que no se contaminen y que todo esté más ordenado e higiénico.
- Art. 146Cuando termines tu jornada de trabajo, tienes que lavar y dejar bien limpios todos los instrumentos que uses para la limpieza, como trapos, jergas, escobas o cubetas. Esto aplica en cocinas, estufas, chimeneas y cualquier aparato para calentar. La ley pide que no los dejes sucios para el día siguiente, para evitar que se acumulen bacterias o grasas. Es como cuando en tu casa lavas los trapos después de trapear, pero aquí es obligatorio por higiene.
- Art. 147Las casas o departamentos deben tener una cocina separada de los cuartos para preparar comida. Si quieres usar una cocineta (como una mini cocina), debes cumplir estas reglas: tener buena ventilación, ya sea natural o con un sistema que renueve el aire al menos 10 veces por hora. Si usas estufa de gas, debe tener un dispositivo que evite fugas. También puedes usar una estufa eléctrica.
- Art. 148Este artículo dice que en los restaurantes o lugares donde se cocina para el público, los humos, gases y olores de la comida deben sacarse con campanas instaladas sobre las estufas o parrillas. Esas campanas tienen que tener chimeneas que ventilen bien, ya sea de forma natural o, si es necesario, con un extractor que funcione a la fuerza. La idea es que el lugar no se llene de humo ni olores molestos.
- Art. 149Si eres dueño o vives en una casa o departamento, tú eres el responsable de que el lugar esté en buen estado frente a las autoridades de salud. Esto incluye mantener limpias y funcionando bien las instalaciones como baños, pisos, paredes y techos. Debes cumplir con lo que dice este reglamento y con otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si eres propietario o inquilino, te toca cuidar que tu vivienda esté en buenas condiciones sanitarias.
- Art. 150Si tu casa tiene problemas con el drenaje, la calefacción, la luz, la ventilación o cualquier otra parte de la construcción y eso está causando daños a la casa del vecino, como dueño o inquilino tienes la obligación de arreglarlo. No importa si el problema está en los servicios sanitarios o en otra parte del edificio, lo importante es reparar lo que esté fallando para que no siga afectando al inmueble de al lado.
- Art. 151Los dueños o las personas que viven en un edificio o negocio tienen la obligación de mantener agua en las trampas (obturadores hidráulicos) que están en los patios de servicio o en los patios especiales de los departamentos, para que no salgan malos olores. Esto aplica siempre, sin importar la hora o el día.
- Art. 152Los panteones solo se pueden construir en zonas que cumplan con reglas técnicas y con los planes de desarrollo urbano del municipio. Primero, tienen que revisar si el terreno es apto para eso, como un estudio de factibilidad. En otras palabras, no puedes poner un panteón en cualquier lugar; debe estar permitido por el uso de suelo y las normas locales.
- Art. 153Para hacer cualquier construcción o trabajo dentro de un panteón, antes necesitas dos permisos: primero, la autorización de salud, que es un documento que revisa que no haya riesgos sanitarios, y segundo, una licencia de construcción, que es el permiso oficial del municipio para edificar. Sin estos papeles no puedes empezar a trabajar ni modificar nada en el cementerio. Es como cuando quieres construir en tu casa, pero aplicado al panteón.
- Art. 154El gobierno de cada estado va a crear una regla técnica que diga cómo deben ser las fosas, criptas y nichos que se construyan en los panteones. Ahí se va a indicar qué tan hondo se puede excavar y de qué manera se tiene que construir. Esto es para que todos los lugares donde entierren personas cumplan con las mismas medidas de seguridad.
- Art. 155Los panteones están obligados a tener áreas verdes y espacios para plantar árboles. La administración del panteón es la encargada de asegurarse de que así sea. Los árboles que se siembren deben tener raíces que no crezcan a lo ancho bajo la tierra, para que no dañen las tumbas o criptas. Además, esos árboles solo se pueden plantar en los bordes de los terrenos, alrededor de las zonas de tumbas o en las líneas de criptas y fosas.
- Art. 156Los panteones deben cumplir con varias reglas para funcionar. Primero, la barda que los rodea tiene que medir al menos 2.20 metros de alto. También es obligatorio que tengan un espacio para fosas comunes, donde se entierra a personas sin recursos o sin reclamar. Deben tener baños públicos según las normas del Estado de México, y un sistema de drenaje para desviar el agua de lluvia. Por último, los pasillos por donde caminas deben medir por lo menos un metro de ancho.
- Art. 157Los crematorios se pueden poner o construir dentro de los panteones, pero primero necesitan un permiso de salud. Además, siempre deben seguir las reglas que existen para ese tipo de servicios. Eso es todo lo que dice el artículo.
- Art. 158Se vale poner nichos (como cajones para restos) pegados a las bardas del panteón, para guardar ahí los restos que ya están secos o que fueron quemados. Es como un espacio para urnas o restos óseos, ahorrando lugar en el panteón. Solo aplica cuando los restos ya no están frescos.
- Art. 159Si tienes el derecho de uso de una fosa (es decir, te dieron permiso para usarla), puedes pedir que entierren los restos de tu esposo o esposa junto con los de un familiar directo, como tu papá, mamá o hijos. Pero primero deben pasar los tiempos que marca la ley de salud del país. También tienes que hacer los trabajos que dice el siguiente artículo de esta ley.
- Art. 160Este artículo habla de cómo deben ser las tumbas en los panteones. Las fosas tienen que tener bóvedas herméticas, o sea, cajones sellados para que no entre agua, y pueden tener dos o tres gavetas, que son los espacios donde se colocan los cuerpos, una arriba de otra. Cada gaveta debe medir al menos 75 centímetros de alto, estar cubierta con una losa de concreto, y la fosa no puede estar a más de 50 centímetros por encima del nivel más alto del agua subterránea. Además, la losa de la gaveta que está más cerca de la superficie debe taparse con al menos 50 centímetros de tierra, debajo del nivel del piso. Por último, antes de construir, tienes que presentar una solicitud con el proyecto al municipio para que lo revisen y te autoricen.
- Art. 161Te explico: Si quieres construir una cripta familiar (un lugar especial para enterrar a tu familia), primero el cementerio debe tener espacio disponible. Necesitas que el terreno mida al menos 3 metros de largo por 2.50 metros de ancho. La cripta debe ser tan profunda que puedas meter hasta tres ataúdes uno encima del otro, como si fueran repisas. Además, el fondo de concreto de la cripta debe quedar por lo menos medio metro arriba del nivel más alto del agua subterránea, para que no se inunde.
- Art. 162Este artículo dice que los panteones verticales (como edificios llenos de tumbas o nichos, como los de CDMX) deben seguir las mismas reglas de construcción que cualquier otra obra. Esas reglas las pone el gobierno del estado y deben ajustarse a una norma técnica local. Así que no pueden construir así nomás, tienen que cumplir con los requisitos de seguridad y diseño que marca la ley.
- Art. 163En México, una gaveta es como un cajón o compartimento donde se guardan cadáveres en un panteón o en un servicio forense. La ley dice que ese espacio debe medir por dentro al menos 2.30 metros de largo, 0.90 metros de ancho y 0.80 metros de alto. Además, su construcción tiene que cumplir con una norma técnica que pone el gobierno del estado. En pocas palabras, es el tamaño mínimo que debe tener el lugar donde se coloca un cuerpo.
- Art. 164Las gavetas de los edificios (los espacios donde se ponen los tanques de gas o basura) deben tener un recubrimiento que no deje pasar la humedad o líquidos. Eso aplica tanto por dentro como en las paredes que dan a la calle o a los pasillos por donde camina la gente. La idea es evitar que se filtre agua o mugre que dañe las paredes o cause malos olores. Así proteges la estructura del edificio y mantienes las áreas comunes limpias.
- Art. 165Este artículo dice que los espacios en los panteones donde se guardan las cenizas o restos después de la cremación, llamados nichos, deben medir por lo menos 50 centímetros de alto, 50 de ancho y 50 de fondo. Es como un cubo pequeño, del tamaño de una caja mediana. Así aseguran que quepa bien la urna con los restos de tu familiar. Esta regla aplica en el Estado de México y está en el reglamento de salud.
- Art. 166Pues mira, este artículo dice que puedes construir un panteón vertical (como un edificio de tumbas) dentro de un panteón horizontal (el de toda la vida, en el suelo), pero necesitas dos permisos: primero el de la autoridad de salud, y luego el del gobierno municipal.
- Art. 167Los encargados de los panteones y crematorios deben llevar un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todos los servicios que den, como entierros, exhumaciones, cremaciones o donaciones de ataúdes. Ese libro puede ser pedido en cualquier momento por las autoridades de salud o del municipio para revisarlo. Esto aplica también a cómo se ocupan los espacios de los panteones. En resumen, es una forma de llevar control de todo lo que pasa en el lugar.
- Art. 168El artículo 168 dice que no puedes empezar a usar un panteón (es decir, enterrar cuerpos ahí) hasta que la COPRISEM (la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México) te dé un permiso especial, después de que ellos vayan a revisar que la construcción ya esté completamente terminada. Además, si el panteón ya está lleno, el ayuntamiento o la persona que tenga la concesión (el permiso para operarlo) son los responsables de cuidarlo y mantenerlo en buen estado. En pocas palabras, primero se construye, luego se revisa y se da el permiso, y hasta entonces se puede usar.
- Art. 169Si el gobierno necesita usar parte de un panteón para un proyecto que beneficie a la comunidad (como una calle o un hospital), y en el terreno que queda hay espacio para sepulturas, las autoridades del municipio, de acuerdo con la COPRISEM (la dependencia que supervisa la salubridad), van a revisar que todo esté bien para desenterrar los restos que estén donde se hará la obra. Luego, esos restos deberán ser enterrados de nuevo en el mismo panteón, pero en las fosas que se les asignen, y cada uno debe tener una identificación para saber de quién es. Si ya no hay espacio disponible en el panteón para volver a enterrar los restos, la dependencia o entidad que pidió el terreno será la encargada de llevar esos restos a otro panteón que la COPRISEM haya autorizado.
- Art. 170Si un panteón va a desaparecer por completo (por ejemplo, porque el gobierno lo va a usar para otro proyecto), la entidad o dependencia que se queda con el terreno debe hacerse cargo de mover los restos de los muertos a otro lugar. Para hacer esto, primero necesita que la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México) dé su permiso.
- Art. 171Las funerarias que usan métodos para conservar cuerpos y las camionetas que los transportan deben seguir las reglas de salud del gobierno federal. Esto significa que tienen que cumplir con lo que diga la Secretaría de Salud para evitar problemas de higiene o enfermedades. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; deben operar bajo las normas oficiales de limpieza y manejo.
- Art. 172Si el cuerpo va a ser incinerado, el ataúd puede donarse para que lo use otra persona, pero antes deben desinfectarlo bien. Esa donación se hace para apoyar a programas de ayuda social, no para negocio. O sea, no te lo quedas ni lo vendes; lo das para que alguien más lo aproveche.
- Art. 173Las funerarias pueden hacer los trámites de entierro, sacar el cuerpo de la tumba, cremarlo, embalsamarlo o moverlo a otro lugar, pero solo si los familiares o dueños del difunto les dan una carta poder firmada. Esa carta poder es un documento donde los interesados autorizan por escrito a la funeraria a hacer esos trámites ante las autoridades de salud o del registro civil. También los familiares pueden hacer esos mismos trámites por su cuenta sin necesidad de que la funeraria los represente. La autorización debe ser clara y por escrito, no basta con un simple acuerdo de palabra.
- Art. 174Si tienes una funeraria que solo vende ataúdes y los tiene en exhibición, no puedes ofrecer el servicio de llevar el cuerpo de una persona fallecida. O sea, si tu negocio es únicamente de mostrar y vender cajas para muertos, no puedes andar transportando cadáveres. Esa actividad está prohibida por la ley.
- Art. 175Las funerarias deben cumplir con todas las reglas de construcción que vienen en este reglamento, además de los requisitos que ya se piden en este capítulo. Esto aplica siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que ya está estipulado aquí. En otras palabras, si hay alguna norma de construcción que no esté de acuerdo con lo que dice el capítulo, no se toma en cuenta.
- Art. 176Este artículo dice que los lugares donde se velan a los muertos deben tener al menos 36 metros cuadrados de espacio. Eso es como un cuarto más o menos del tamaño de un departamento pequeño o un salón de clases. La idea es que haya suficiente lugar para que las personas que asisten al velorio estén cómodas.
- Art. 177Las salas donde se velan los cuerpos deben tener ventanas que se abran directo al exterior, o ventilas especiales, colocadas a dos metros de altura o más. El área de esas aberturas no puede ser menor al 4% del tamaño del piso de la sala, y como mínimo debe medir un metro cuadrado. Esto quiere decir que, si la sala es de 25 metros cuadrados, la ventilación debe tener al menos un metro cuadrado de superficie. La idea es que el aire circule bien para evitar malos olores y mantener el lugar fresco.
- Art. 178Después de cada velorio, tienes que limpiar bien la sala donde estuvo el cuerpo y también desinfectarla y eliminar cualquier plaga (como cucarachas o ratones). Todo esto hay que hacerlo con la frecuencia que digan las reglas oficiales de tu estado. Básicamente, no se vale dejar sucia la sala después de un servicio funerario.
- Art. 179La basura se debe manejar de forma que no ponga en riesgo tu salud ni la de los demás. Eso significa que tienes que asegurarte de que los desechos no causen enfermedades ni contaminen.
- Art. 180Tirar la basura no es solo aventarla a cualquier lado. El artículo dice que debes ponerla en los lugares especiales que el gobierno designa, como botes o contenedores oficiales. También tienes que seguir las reglas locales sobre cómo separarla o en qué horarios sacarla.
- Art. 181Nadie puede andar revisando ni moviendo la basura antes de que llegue al basurero o a la planta donde la tratan. Esto significa que, desde que la tiras hasta que la recogen y la llevan a su destino final, no debes hurgar ni agarrar nada de los desechos. La ley lo prohíbe para evitar riesgos de salud o accidentes.
- Art. 182Cualquier cosa que hagas sobre el tema del que habla este capítulo tiene que seguir las reglas del libro segundo del Código, las de este Reglamento, las leyes que se relacionen y las normas técnicas del estado de México. No hay que inventar nada ni hacer las cosas a como se nos ocurra.
- Art. 183La COPRISEM (que es la Comisión que cuida la salud en el Estado de México) va a revisar seguido si el agua que llega a tu casa es potable, o sea, si es segura para tomar y usar. Para hacerlo, se pondrá de acuerdo con los municipios, las empresas que manejan el agua o con otras autoridades, según lo que digan las leyes y las reglas técnicas. Esto significa que checarán que el agua esté limpia y sin contaminantes.
- Art. 184Las fuentes de agua potable, como ríos, pozos o lagos, tienen que tener un área alrededor que esté protegida, según las reglas técnicas que fije el gobierno de tu estado. Esa zona de protección sirve para evitar que se contamine el agua que tomas en tu casa. La norma técnica estatal es como un manual que dice hasta dónde llega esa área y qué está prohibido hacer ahí. En pocas palabras, cuidan el agua limpia para que no se eche a perder.
- Art. 185En el área protegida alrededor de una fuente de agua (como un río, lago o pozo), no puedes poner sembradíos, criar animales, instalar fábricas o hacer cualquier otra actividad que pueda cambiar la calidad del agua o la salud del lugar. La ley prohíbe todo eso para evitar que la fuente se contamine o se dañe. Si haces algo que modifique las condiciones del agua o del terreno, estarías violando esta regla.
- Art. 186El agua que se usa para beber o cocinar, y que no ha pasado por un proceso de limpieza, debe cuidarse desde su origen. Esto significa que el lugar donde se junta o se toma esa agua (como un manantial o un pozo) tiene que estar protegido para que no se contamine. Así se asegura que el agua siga siendo limpia y segura para las personas. En pocas palabras, la ley te pide que mantengas el agua potable libre de basura, animales o químicos desde que la captas hasta que la usas.
- Art. 187Toda fuente de agua potable que usemos para tomar o preparar comida será supervisada por la autoridad de salud. Esa autoridad decidirá si el agua es segura para beber basándose en los análisis que hagan sus laboratorios o expertos oficiales. Solo ellos pueden determinar si el agua está limpia o no.
- Art. 188Las empresas o personas que se encargan de suministrar agua tienen la obligación de asegurarse de que siempre sea potable, es decir, que sea segura para tomar y usar sin causar enfermedades. También deben cumplir con todas las medidas que indique el Instituto (la autoridad de salud) según las reglas oficiales. Si no lo hacen, ellas son las responsables directas de cualquier problema que el agua cause.
- Art. 189El agua para que la uses en tu casa debe llevarse por tuberías cerradas, no al aire libre. Los materiales de esas tuberías tienen que mantener el agua limpia y sin contaminarse. Si alguien va a usar una fuente o un tinaco para llenar pipas de agua, debe avisarle a la COPRISEM (la dependencia que revisa que todo esté en orden). También tiene que seguir las reglas oficiales que aplican en esos casos.
- Art. 190Las obras de drenaje y alcantarillado en ciudades y pueblos son importantes para la salud de todos. Por eso, planearlas, diseñarlas, construirlas y mantenerlas funcionando es un asunto que el gobierno cuida como prioridad. Esto significa que nadie puede hacer estas obras a su aire, sino siguiendo reglas sanitarias. En pocas palabras, el artículo dice que el drenaje limpio es un tema de salud pública que debe ser supervisado.
- Art. 191Las autoridades encargadas van a establecer las reglas que deben cumplir los proyectos de construcción y funcionamiento de las obras que menciona este reglamento. Es decir, ellos te dirán qué requisitos necesitas para que tu proyecto sea aprobado, tanto para construirlo como para ponerlo a trabajar. No hay requisitos fijos en la ley, sino que los define cada autoridad según el caso.
- Art. 192Para mover basura o desechos, tienes que usar tubos o canales cerrados que tengan ventilación, así no se acumulan olores ni gases. Los materiales de esos tubos deben ser resistentes y mantener los desechos adentro sin que se salgan hasta que lleguen a su destino final. Esto aplica, por ejemplo, en granjas o lugares donde crían animales domésticos, para evitar contaminación y malos olores.
- Art. 193Este artículo dice que todas las granjas de pollos, cerdos, abejas (apiarios) y cualquier lugar que críe o reproduzca animales están bajo las mismas reglas que se explican en esta sección de la ley. En otras palabras, si tienes un negocio donde crías animales para su venta o aprovechamiento, te toca cumplir con lo que dice este capítulo. No importa si son animales grandes o chiquitos, todos entran en el mismo saco.
- Art. 194La COPRISEM, que es la autoridad de salud del Estado de México, se encargará de revisar que en las cárceles y centros de readaptación haya todo lo necesario para preparar comida de forma higiénica. También debe asegurarse de que tengan platos, vasos y cubiertos suficientes para que las personas puedan comer. O sea, la COPRISEM supervisa que los alimentos se manejen limpios y que no falten los utensilios básicos para servirlos.
- Art. 195La COPRISEM (la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México) se encargará de revisar que los reos usen ropa limpia y que en los dormitorios se cambien las sábanas y fundas de manera regular. Esto es para evitar que se enfermen o tengan problemas de salud por falta de limpieza.